3. Otras disposiciones. . (2023/16-66)
Orden de 19 de enero de 2023, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.
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Número 16 - Miércoles, 25 de enero de 2023
página 1422/2
e) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del
personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma
establezca.
f) La resolución de permutas de destino cuando se produzcan entre el personal
funcionario con destino en la Delegación Territorial.
g) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Territorial.
h) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus
distintas modalidades.
i) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos
contemplados en los párrafos b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
j) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
k) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
l) La declaración de la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como
la prórroga en el servicio activo.
m) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos
de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
n) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Se excluye
de esta delegación la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación
correspondientes a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que se delegan en la persona titular de
la Viceconsejería. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la
Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública.
ñ) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal
funcionario que cese en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales
de provisión.
o) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
p) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación
vigente.
q) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro,
hospitalización de recién nacido o nacida o por cuidado de hijo o hija menor previstos
en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o
persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiar
hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
r) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento dentro del territorio nacional. Se delega en la persona titular de la
Viceconsejería esta misma competencia en caso de cursos que se realicen fuera del
territorio nacional.
s) La autorización para la realización de comisiones de servicio, así como el abono
de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro
del territorio nacional. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería esta misma
competencia en caso de desplazamientos fuera del territorio nacional.
t) La resolución sobre el complemento de productividad del personal dependiente de
la Delegación Territorial.
u) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios
extraordinarios realizados por el personal mediante el abono de gratificaciones a que
hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su
posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276488
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1422/2
e) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del
personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma
establezca.
f) La resolución de permutas de destino cuando se produzcan entre el personal
funcionario con destino en la Delegación Territorial.
g) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Territorial.
h) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus
distintas modalidades.
i) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos
contemplados en los párrafos b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
j) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
k) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
l) La declaración de la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como
la prórroga en el servicio activo.
m) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos
de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
n) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Se excluye
de esta delegación la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación
correspondientes a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que se delegan en la persona titular de
la Viceconsejería. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la
Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública.
ñ) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal
funcionario que cese en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales
de provisión.
o) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
p) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación
vigente.
q) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro,
hospitalización de recién nacido o nacida o por cuidado de hijo o hija menor previstos
en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o
persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiar
hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
r) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento dentro del territorio nacional. Se delega en la persona titular de la
Viceconsejería esta misma competencia en caso de cursos que se realicen fuera del
territorio nacional.
s) La autorización para la realización de comisiones de servicio, así como el abono
de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro
del territorio nacional. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería esta misma
competencia en caso de desplazamientos fuera del territorio nacional.
t) La resolución sobre el complemento de productividad del personal dependiente de
la Delegación Territorial.
u) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios
extraordinarios realizados por el personal mediante el abono de gratificaciones a que
hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su
posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276488
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía