3. Otras disposiciones. . (2023/16-66)
Orden de 19 de enero de 2023, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Miércoles, 25 de enero de 2023
página 1422/3
v) La incoación y designación de instructor o instructora y, en su caso, de secretario
o secretaria en los procedimientos disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves,
a propuesta de las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales
correspondientes.
Cuando se trate de faltas leves, la resolución de estos procedimientos se delega en
las personas titulares de las Delegaciones Territoriales. Respecto de las faltas graves
y muy graves, así como en el caso de concurrencia de estas con alguna falta leve, la
resolución de estos procedimientos se delega en la persona titular de la Viceconsejería,
excepto en los casos de separación del servicio.
De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias en el
ámbito provincial se dará cuenta a la Secretaría General Técnica.
2. En el ámbito del personal dependiente orgánicamente de la Delegación Territorial,
se delega en la persona titular de la Viceconsejería cualquier otra competencia que, en
materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería y no se encuentre
expresamente delegada en otro órgano.
Segundo. Delegación en asuntos judiciales
1. En el ámbito de las competencias correspondientes a esta Consejería, se delegan
en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía las siguientes competencias en relación
con los recursos judiciales interpuestos frente a actos administrativos y resoluciones
que pongan fin a la vía administrativa, que hayan sido dictados en el ejercicio de sus
competencias:
a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados.
2. Se exceptúan de la delegación efectuada en el apartado anterior las citadas
competencias cuando se refieran a actos administrativos y resoluciones que pongan fin
a la vía administrativa dictadas en materia de juego y apuestas, que se delegan en las
personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la
Junta de Andalucía.
Tercero. Revocación.
Quedan revocadas cuantas delegaciones de competencias se opongan a lo
establecido en la presente orden, en relación con las competencias relativas a esta
Consejería, y expresamente la delegación contenida en el artículo 20.2 de la Orden de
20 de noviembre de 2018, por la que se delegan y se atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de enero de 2023
CAROLINA ESPAÑA REINA
00276488
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Miércoles, 25 de enero de 2023
página 1422/3
v) La incoación y designación de instructor o instructora y, en su caso, de secretario
o secretaria en los procedimientos disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves,
a propuesta de las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales
correspondientes.
Cuando se trate de faltas leves, la resolución de estos procedimientos se delega en
las personas titulares de las Delegaciones Territoriales. Respecto de las faltas graves
y muy graves, así como en el caso de concurrencia de estas con alguna falta leve, la
resolución de estos procedimientos se delega en la persona titular de la Viceconsejería,
excepto en los casos de separación del servicio.
De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias en el
ámbito provincial se dará cuenta a la Secretaría General Técnica.
2. En el ámbito del personal dependiente orgánicamente de la Delegación Territorial,
se delega en la persona titular de la Viceconsejería cualquier otra competencia que, en
materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería y no se encuentre
expresamente delegada en otro órgano.
Segundo. Delegación en asuntos judiciales
1. En el ámbito de las competencias correspondientes a esta Consejería, se delegan
en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía las siguientes competencias en relación
con los recursos judiciales interpuestos frente a actos administrativos y resoluciones
que pongan fin a la vía administrativa, que hayan sido dictados en el ejercicio de sus
competencias:
a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados.
2. Se exceptúan de la delegación efectuada en el apartado anterior las citadas
competencias cuando se refieran a actos administrativos y resoluciones que pongan fin
a la vía administrativa dictadas en materia de juego y apuestas, que se delegan en las
personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la
Junta de Andalucía.
Tercero. Revocación.
Quedan revocadas cuantas delegaciones de competencias se opongan a lo
establecido en la presente orden, en relación con las competencias relativas a esta
Consejería, y expresamente la delegación contenida en el artículo 20.2 de la Orden de
20 de noviembre de 2018, por la que se delegan y se atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de enero de 2023
CAROLINA ESPAÑA REINA
00276488
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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