3. Otras disposiciones. . (2023/16-66)
Orden de 19 de enero de 2023, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Miércoles, 25 de enero de 2023
página 1422/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Orden de 19 de enero de 2023, por la que se delegan competencias en las
personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
establece en su artículo 3 las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos, concretándose en el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos.
Posteriormente, se aprobó el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta modificación ha
supuesto la creación, entre otras, de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, dependientes orgánicamente de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Con esta configuración orgánica provincial, los servicios periféricos de esta
Consejería y de la Consejería de Política Industrial y Energía quedan adscritos a las
nuevas Delegaciones Territoriales, rompiendo con el esquema anterior en el que los
servicios periféricos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea se integraban
en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias.
Por todo lo anterior, razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los
procedimientos administrativos, exigibles en la actuación de los órganos en consonancia
con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar diversas delegaciones
de competencias de la persona titular de la Consejería en las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Primero. Delegación en materia de personal.
1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, en relación con el personal
dependiente orgánicamente de cada Delegación Territorial, en sus respectivos ámbitos,
las siguientes competencias en materia de personal:
a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en
los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de
noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
b) Disponer los traslados provisionales del personal funcionario en los términos
previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como
proponer los destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.
c) Convocar y resolver el destino provisional del personal funcionario previsto en el
artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de las correspondientes
personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales.
d) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276488
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Miércoles, 25 de enero de 2023
página 1422/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Orden de 19 de enero de 2023, por la que se delegan competencias en las
personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
establece en su artículo 3 las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos, concretándose en el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos.
Posteriormente, se aprobó el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta modificación ha
supuesto la creación, entre otras, de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, dependientes orgánicamente de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Con esta configuración orgánica provincial, los servicios periféricos de esta
Consejería y de la Consejería de Política Industrial y Energía quedan adscritos a las
nuevas Delegaciones Territoriales, rompiendo con el esquema anterior en el que los
servicios periféricos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea se integraban
en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias.
Por todo lo anterior, razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los
procedimientos administrativos, exigibles en la actuación de los órganos en consonancia
con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar diversas delegaciones
de competencias de la persona titular de la Consejería en las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Primero. Delegación en materia de personal.
1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, en relación con el personal
dependiente orgánicamente de cada Delegación Territorial, en sus respectivos ámbitos,
las siguientes competencias en materia de personal:
a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en
los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de
noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
b) Disponer los traslados provisionales del personal funcionario en los términos
previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como
proponer los destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.
c) Convocar y resolver el destino provisional del personal funcionario previsto en el
artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de las correspondientes
personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales.
d) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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