Disposiciones generales. . (2023/15-1)
Orden de 13 de enero de 2023, por la que se fijan y regulan las vedas, periodos hábiles y condiciones del ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023

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b) Medios de navegación o flotación de menos de 2,5 metros de eslora, tales como,
patos, piraguas, kayaks, canoas e hinchables rígidos o de fondo rígido.
4. El empleo de estos medios auxiliares estará sujeto a las limitaciones que
establezcan las autoridades con competencia en navegación.
5. Se prohíbe el uso de luces artificiales, ondas y cualquier tipo de aparato de
localización, sonar o buscador de peces, instalados en las embarcaciones o medios de
navegación o flotación. Igualmente queda prohibido el uso de innovaciones tecnológicas
directamente implicadas en la acción de la pesca, tales como drones, embarcaciones a
escala teledirigidos, lanzadores mecanizados, elementos de radio control y otros similares.
6. En las competiciones oficiales deportivas y en sus entrenamientos asociados, se
permitirán aquellos medios auxiliares de pesca recogidos en las normas de competición
nacionales, internacionales o de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.

Artículo 12. Competiciones oficiales de pesca continental.
1. Solo se consideran competiciones oficiales de pesca continental aquellas
organizadas de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía.
Cualquier otra competición no tendrá la consideración de oficial y no podrá acogerse
a las excepciones y normas para las competiciones oficiales.
2. El Servicio de la Delegación Territorial competente en materia de pesca continental
según la ubicación de la masa de agua deberá ser informado de las competiciones
oficiales por la entidad organizadora, a tal efecto se presentará escrito en la respectiva
Delegación Territorial a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía
con al menos 15 días de antelación a su celebración.
En el caso de incluir embarcaciones deberán adjuntar al escrito como anexo las
matriculas de las embarcaciones participantes y su procedencia e indicar el punto de
inicio y control de la competición.
Se exceptúan de estas dos obligaciones las competiciones oficiales organizadas por la
Federación Andaluza de Pesca Deportiva, que se regularán de conformidad con el artículo 13.
3. Las competiciones oficiales de pesca continental se podrán celebrar en masas
de agua, dependiendo de la especie objeto de pesca, de acuerdo con la delimitación
aprobada por Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Dirección General de
Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, esté afectada o no por mejillón
cebra, aplicando en todo caso las medidas de limpieza con disolución de agua y lejía de
todos los elementos necesarios para la competición en el punto de inicio y control de la
competición que debe establecer la organización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 11. Medidas de prevención para evitar la propagación de especies exóticas.
Para evitar la propagación de especies exóticas, las personas pescadoras, incluyendo
las que participan en cualquiera de las competiciones reguladas en los artículos 12, 13 y 14,
deberán adoptar las siguientes precauciones o medidas de limpieza:
a) Tras su uso, deberá procederse al vaciado de restos de agua de los equipos (botas,
embarcaciones, cubos, cañas, redes) en el mismo lugar de pesca.
b) Todos los elementos del equipo deben ser limpiados mediante lavado con agua
caliente a presión a temperatura superior a 60ºC o bien, fumigando o sumergiéndolos
en una solución desinfectante de 3 o 4 gotas de lejía por litro de agua. En cualquier caso
deberán cumplirse los requisitos establecidos en el protocolo de limpieza establecido
por el organismo de cuenca correspondiente y vigente en el momento de realizarse la
actividad.
c) Tanto el agua vaciada de los equipos como todas las de limpieza deberán verterse
a terreno drenante para su filtración, nunca directamente al cauce ni a ningún sistema de
drenaje o red de saneamiento.
d) Se desaconseja el uso de botas con suelas de fieltro para la práctica de la
pesca en aguas continentales. En caso de usarse, deberán ser limpiadas con solución
desinfectante antes de entrar en cualquier otra masa de agua.