Disposiciones generales. . (2023/15-1)
Orden de 13 de enero de 2023, por la que se fijan y regulan las vedas, periodos hábiles y condiciones del ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023
página 1274/7
Artículo 8. Pesca de especies exóticas.
1. El período hábil de pesca de las especies exóticas será todos los día del año, salvo
en los cotos de trucha arco iris cuyo periodo y cupo se establecerá por el plan técnico
que rija la concesión.
Los ejemplares de especies exóticas, catalogadas o no, solo podrán transportarse
si están muertos, de acuerdo con el artículo 64.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
2. La especie carpín incluida en el artículo 2.c).1.º podrá pescarse en todas las
aguas libres continentales donde esté presente, siempre que no estén declaradas aguas
trucheras y refugios de pesca.
3. Se permite la pesca de trucha arco iris únicamente en los cotos relacionados en el
Anexo II y estará sujeta a los condicionantes que puedan establecerse de forma particular
en la adjudicación en cada uno de ellos en cuanto a cupo y periodo de actividad del coto.
Todos los ejemplares de trucha arco iris capturados fuera de los cotos relacionados
en el Anexo II deben ser extraídos del medio y sacrificados de forma inmediata, pudiendo
transportarse muertos para su autoconsumo.
4. Se permite la pesca del black bass y del lucio, especies catalogadas como exóticas
invasoras, únicamente en las áreas de distribución recogidas en la Resolución de 19 de
diciembre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos, por la que se aprueba la delimitación del área ocupada por las especies black
bass (Micropterus salmoides), lucio (Esox lucius), carpa común (Cyprinus carpio) y trucha
arco iris (Oncorhynchus mykiss) en Andalucía, con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
La pesca de estas especies estará sujeta a las limitaciones recogidas en los anexos
y a aquellas recogidas en la planificación de los espacios naturales protegidos, así como,
en los planes de conservación de los hábitats y las especies.
5. La pesca de la carpa se podrá realizar en masas, cursos o cuerpos de agua
continental de Andalucía, no declaradas aguas trucheras o refugios de pesca, siempre
que otra normativa no imponga limitaciones. Se exceptúan, y por tanto podrá pescarse
la carpa, en las aguas trucheras ubicadas en los embalses que se enumeran a
continuación, por estar constatada la presencia de esta especie con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre: Embalse de Canales en
el río Genil, Embalse de Quéntar en el río Aguas Blancas, Embalse de Bermejales
en el río Cacín, Embalse de Beznar en el río Ìzbor, Embalse de Tranco de Beas en el río
Guadalquivir, Embalse Francisco Abellán en el río Fardes, Embalse de la Bolera en el
río Guadalentín y Embalse de San Clemente en el río Guardal.
6. En las masas de aguas no incluidas entre las áreas delimitadas por la Resolución
de 19 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos, los ejemplares capturados de forma fortuita de cualquier especie
exótica invasora, catalogada o no, incluidos el black bass, lucio, carpa y trucha arco iris,
no podrán devolverse al agua y deberán ser sacrificados de inmediato.
Los ejemplares muertos deberán retirarse del medio natural, pudiendo ser
aprovechados por la persona pescadora, depositándose en un contenedor de residuos
orgánicos o ser aprovechados por la persona pescadora para autoconsumo. Únicamente
está permitido el transporte de ejemplares muertos.
7. El cangrejo rojo únicamente podrá pescarse, siempre por controladores autorizados,
en el ámbito de la Orden de 3 de agosto de 2016, por la que se aprueba el Plan de Control
del Cangrejo Rojo (Procambarus clarkii) en las Marismas del Guadalquivir y en aquellas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276351
El periodo hábil de pesca de cada temporada será el siguiente:
a) Boga: Desde el 1 de mayo al 31 de enero ambos inclusive.
b) Barbo: Desde el 1 de julio al 25 de febrero ambos inclusive.
3. Serán hábiles todos los días de la semana durante los períodos establecidos para
el ejercicio de la pesca continental de las especies autóctonas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023
página 1274/7
Artículo 8. Pesca de especies exóticas.
1. El período hábil de pesca de las especies exóticas será todos los día del año, salvo
en los cotos de trucha arco iris cuyo periodo y cupo se establecerá por el plan técnico
que rija la concesión.
Los ejemplares de especies exóticas, catalogadas o no, solo podrán transportarse
si están muertos, de acuerdo con el artículo 64.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
2. La especie carpín incluida en el artículo 2.c).1.º podrá pescarse en todas las
aguas libres continentales donde esté presente, siempre que no estén declaradas aguas
trucheras y refugios de pesca.
3. Se permite la pesca de trucha arco iris únicamente en los cotos relacionados en el
Anexo II y estará sujeta a los condicionantes que puedan establecerse de forma particular
en la adjudicación en cada uno de ellos en cuanto a cupo y periodo de actividad del coto.
Todos los ejemplares de trucha arco iris capturados fuera de los cotos relacionados
en el Anexo II deben ser extraídos del medio y sacrificados de forma inmediata, pudiendo
transportarse muertos para su autoconsumo.
4. Se permite la pesca del black bass y del lucio, especies catalogadas como exóticas
invasoras, únicamente en las áreas de distribución recogidas en la Resolución de 19 de
diciembre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos, por la que se aprueba la delimitación del área ocupada por las especies black
bass (Micropterus salmoides), lucio (Esox lucius), carpa común (Cyprinus carpio) y trucha
arco iris (Oncorhynchus mykiss) en Andalucía, con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
La pesca de estas especies estará sujeta a las limitaciones recogidas en los anexos
y a aquellas recogidas en la planificación de los espacios naturales protegidos, así como,
en los planes de conservación de los hábitats y las especies.
5. La pesca de la carpa se podrá realizar en masas, cursos o cuerpos de agua
continental de Andalucía, no declaradas aguas trucheras o refugios de pesca, siempre
que otra normativa no imponga limitaciones. Se exceptúan, y por tanto podrá pescarse
la carpa, en las aguas trucheras ubicadas en los embalses que se enumeran a
continuación, por estar constatada la presencia de esta especie con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre: Embalse de Canales en
el río Genil, Embalse de Quéntar en el río Aguas Blancas, Embalse de Bermejales
en el río Cacín, Embalse de Beznar en el río Ìzbor, Embalse de Tranco de Beas en el río
Guadalquivir, Embalse Francisco Abellán en el río Fardes, Embalse de la Bolera en el
río Guadalentín y Embalse de San Clemente en el río Guardal.
6. En las masas de aguas no incluidas entre las áreas delimitadas por la Resolución
de 19 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos, los ejemplares capturados de forma fortuita de cualquier especie
exótica invasora, catalogada o no, incluidos el black bass, lucio, carpa y trucha arco iris,
no podrán devolverse al agua y deberán ser sacrificados de inmediato.
Los ejemplares muertos deberán retirarse del medio natural, pudiendo ser
aprovechados por la persona pescadora, depositándose en un contenedor de residuos
orgánicos o ser aprovechados por la persona pescadora para autoconsumo. Únicamente
está permitido el transporte de ejemplares muertos.
7. El cangrejo rojo únicamente podrá pescarse, siempre por controladores autorizados,
en el ámbito de la Orden de 3 de agosto de 2016, por la que se aprueba el Plan de Control
del Cangrejo Rojo (Procambarus clarkii) en las Marismas del Guadalquivir y en aquellas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276351
El periodo hábil de pesca de cada temporada será el siguiente:
a) Boga: Desde el 1 de mayo al 31 de enero ambos inclusive.
b) Barbo: Desde el 1 de julio al 25 de febrero ambos inclusive.
3. Serán hábiles todos los días de la semana durante los períodos establecidos para
el ejercicio de la pesca continental de las especies autóctonas.