Disposiciones generales. . (2023/15-1)
Orden de 13 de enero de 2023, por la que se fijan y regulan las vedas, periodos hábiles y condiciones del ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023

página 1274/5

y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos de acuerdo con el artículo 31 de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, además de
otros planes de pesca previstos en los artículos 37 y 38 de la Ley 8/2003, de 28 de
octubre, de la Flora y Fauna Silvestres de Andalucía.
3. La actividad de la pesca continental podrá practicarse en tramos de aguas
acotadas al efecto, o en las aguas libres que no se declaren refugios de pesca o reservas
ecológicas de conformidad con el artículo 57 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. Se
entienden incluidas en las aguas continentales las de los ríos, arroyos, embalses, canales,
lagunas y marismas no mareales, de acuerdo con el citado precepto legal.
Artículo 2. Especies objeto de pesca y dimensiones mínimas.
1. El ejercicio de la pesca continental solo podrá realizarse sobre las siguientes
especies:
a) Especies autóctonas de captura y suelta:
Barbos (Luciobarbus spp).
Boga de río (Pseudochondrostoma willkommii).
Trucha común (Salmo trutta).
b) Especies autóctonas con tallas mínimas:
Albur (Liza spp): 25 cm.
Baila (Dicentrarchus punctatus): 36 cm.
Capitán (Mugil cephalus): 25 cm.
Liseta (Chelon labrosus): 25 cm.
Lubina (Dicentrarchus labrax): 36 cm.
Platija (Platichtys flesus): 25 cm.
c) Especies sin limitación de tallas:
1.º Especies exóticas no incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras:
Carpín (Carassius gibelio).
2.º Especies exóticas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras:
Black Bass (Micropterus salmoides).
Lucio (Esox lucius).
Carpa (Cyprinus carpio).
Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).
2. Se prohíbe el ejercicio de la pesca continental sobre las especies cacho (Squalius
pyrenaicus) y tenca (Tinca tinca).

Artículo 4. Horario hábil de pesca.
El horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una
hora después de su puesta, tomadas del almanaque del orto y del ocaso, salvo para la
celebración de competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva
que requieran horario nocturno según las bases de la competición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 3. Prohibición de la comercialización.
1. La comercialización y transporte de las especies objeto de pesca continental se
regirán por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, la Ley 8/2003, de 28
de octubre, el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan
las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto, y
el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de
Especies Exóticas Invasoras.
2. Se prohíbe la comercialización, directa o indirecta, de las capturas provenientes de
la pesca continental.