Disposiciones generales. . (2023/15-1)
Orden de 13 de enero de 2023, por la que se fijan y regulan las vedas, periodos hábiles y condiciones del ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023

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agilización de los trámites administrativos. Por otra parte, esta orden es coherente con
los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, puesto que contiene la regulación
imprescindible para atender su objetivo que no es otro que la de regular la práctica de
la pesca continental en Andalucía, de acuerdo con la Ley 8/2003, de 28 de octubre, no
provocando incoherencias ni contradicciones con el régimen jurídico. En aplicación del
principio de transparencia el texto normativo ha sido sometido a los trámites de consultas
previas, información pública y audiencia a los interesados para asegurar los principios de
transparencia y eficiencia.
Así mismo, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un
lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de género en
Andalucía.
Por todo ello, previa consulta y audiencia de las entidades públicas y privadas
afectadas, sometido el proyecto de Orden al trámite de información pública, informado
por el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, por el Consejo de las Personas
Consumidoras y Usuarias de Andalucía, consultadas las Delegaciones Territoriales
competentes en materia de pesca continental y debatido por el Comité de Pesca del
Consejo Andaluz de Biodiversidad, en sesión plenaria celebrada el 5 de octubre de 2021
e informado favorablemente por este Comité el 3 de febrero de 2022, en la tramitación
de esta disposición se han observado las prescripciones contempladas, tanto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, como en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul las competencias que hasta ese momento tenía
atribuida la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y de
acuerdo con el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
corresponde a esta Consejería el ejercicio, entre otras, de las competencias en materia
de pesca continental que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con el artículo 8.j) del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, la persona
titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad ha promovido la
elaboración de la presente disposición normativa a través del Instituto Andaluz de Caza
y Pesca Continental, al tener atribuidas las competencias en ordenación, conservación,
protección y seguimiento de las especies de caza y pesca deportiva y continental y el
fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la propiedad pública como en la
privada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con el artículo
65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y
el artículo 35.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres,

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto la regulación del ejercicio de la pesca continental
recreativa y deportiva en el ámbito de las aguas continentales de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas de rango superior que
resulten de aplicación.
2. En todo caso, la actividad de la pesca continental deberá cumplir las disposiciones
de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y de los Planes Rectores de Uso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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