Disposiciones generales. . (2023/15-1)
Orden de 13 de enero de 2023, por la que se fijan y regulan las vedas, periodos hábiles y condiciones del ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023

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En consonancia con todo lo expuesto, la presente orden distingue las especies objeto
de aprovechamiento piscícola según su condición de autóctonas, de origen marítimo o
continental con sus correspondiente grados de protección; las exóticas no catalogadas,
y las exóticas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en las
que se debe distinguir entre aquellas que podrán pescarse en las áreas en las que se
introdujeron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre
(black bass, lucio, carpa común y trucha arco iris) y aquellas otras especies catalogadas
como exóticas invasoras que no pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola. En
todo caso las especies alóctonas, catalogadas o no, no tienen limitación en cuanto a
tallas mínimas, cupos de captura ni periodo hábil. Las capturas que se realicen de black
bass, lucio, carpa común y trucha arco iris fuera de las áreas autorizadas, así como las
del resto de especies catalogadas como exóticas invasoras en cualquier masa de agua,
deben ser inmediatamente sacrificadas y nunca devueltas al medio natural.
Es finalidad también de esta orden simplificar los trámites existentes, con lo que se
asume la necesidad de impulsar la eficiencia y simplificación, así como una flexibilización
de los regímenes de intervención administrativa de algunos procedimientos, que tienen
su origen en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a actividades de
servicios y su ejercicio. Tales mejoras responden a que el medio de intervención deberá
resultar proporcionado y no discriminatorio, la agilización del acceso y ejercicio de la
pesca continental recreativa y deportiva, la simplificación y agilización de los trámites
administrativos, así como el incremento de la transparencia sin renunciar a la necesaria
coordinación y gestión de una actividad que se desarrolla en un espacio de acceso libre
y público, que requiere de un flujo de información y una organización espacio temporal
para evitar los posibles conflictos sobre el terreno.
Por último, el contenido de la orden se ha adaptado a los dictados de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
de simplificación de procedimientos y racionalización administrativa de la Junta de
Andalucía. Se han considerado las previsiones del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, que regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas, cuyo apartado 1 proclama el derecho que las personas físicas
tienen a relacionarse por medios electrónicos y que en general podrán elegir el medio que
empleen en dichas relaciones, salvo que estén obligadas a ello. Por otro lado, dispone
la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas, a través de medios
electrónicos, para las personas jurídicas y aquellos sujetos y colectivos contemplados
en el artículo 14.2. Así, en cumplimiento del deber de información a las Delegaciones
Territoriales competentes en materia de pesca continental, las personas obligadas a
relacionarse por medios electrónicos remitirán los calendarios de competición y de
las fechas previstas para la celebración de concursos, eventos o jornadas a través del
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía o en los registros electrónicos de
cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre; el resto de las personas no obligadas presentarán esta información de forma
electrónica o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de registro de
acuerdo con el artículo 16.4 de la mencionada ley.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
presente Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Respecto al principio de
necesidad esta disposición normativa se adecúa a un objetivo de interés general, puesto
que es necesaria la adaptación de la actividad de la pesca continental en Andalucía a la
normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común, régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y de protección de datos personales, así como para
sustituir la actual Orden de 6 de mayo de 2014, lo que permitirá revisar la actual realidad
de la pesca continental en Andalucía. Su eficacia se concreta en la simplificación y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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