Disposiciones generales. . (2023/15-1)
Orden de 13 de enero de 2023, por la que se fijan y regulan las vedas, periodos hábiles y condiciones del ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023
página 1274/2
catalogadas como exóticas invasoras objeto de aprovechamiento piscícola, introducidas
en el medio natural antes de la entrada en vigor de la propia Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a
esa fecha, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas,
a través de la pesca, y en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las
federaciones deportivas españolas de pesca, cuando este objetivo quede recogido en los
correspondientes instrumentos normativos de pesca.
Por tanto, la pesca de las especies exóticas invasoras quedará supeditada a la
aprobación de la delimitación cartográfica del área ocupada por dichas especies
antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta delimitación
cartográfica se encuentra recogida en la Resolución de 19 de diciembre de 2019, de
la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que
se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por las especies black bass
(Micropterus salmoides), lucio (Esox lucius), carpa común (Cyprinus carpio) y trucha arco
iris (Oncorhychus mykiss) en Andalucía, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, publicada en el
BOJA (núm. 7, de 13 de enero de 2020).
De igual forma la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, modificada, recoge que con el fin
de restar presión de pesca a las poblaciones de la especie trucha común (Salmo trutta),
las comunidades autónomas podrán permitir, previa autorización administrativa, sueltas
de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), exclusivamente en las masas de agua en las
que estas sueltas se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de
13 de diciembre.
Los referidos cambios normativos introducidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
así como el contenido de los acuerdos adoptados en los Comités de Pesca del Consejo
Andaluz de Biodiversidad celebrados el 5 de octubre de 2021 y el 3 de febrero de 2022
hacen necesaria la elaboración de una nueva disposición normativa que sustituya la
anterior Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de
pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Como principales cambios introducidos en esta norma destacamos, en primer lugar,
que para las distintas especies objeto de pesca catalogadas como especies exóticas
invasoras, la pesca se permite en las áreas incluidas en la delimitación cartográfica de
las áreas ocupadas por dichas especies con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre. Dicha delimitación cartográfica se encuentra recogida en
la citada Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos, de 19 de diciembre de 2019.
Por otra parte, se modifican las medidas excepcionales de restricciones de pesca en
los embalses de Bermejales, Iznájar, río Genil y otras masas de aguas con presencia de
la especie exótica invasora mejillón cebra (Dreissena polymorpha).
Adicionalmente en el embalse de Iznájar, debido a la presencia de siluro (Silurus
glanis), especie exótica invasora no susceptible de aprovechamiento piscícola, se
establecen restricciones adicionales en el ejercicio de la pesca continental para todas las
especies.
De igual forma, el cangrejo rojo (Procambarus clarkii), únicamente podrá pescarse,
siempre por controladores autorizados, en el ámbito de aplicación del Plan de Control
del Cangrejo Rojo (Procambarus clarkii) en las Marismas del Guadalquivir aprobado
mediante Orden de 3 de agosto de 2016.
Además, se mantiene la supresión de la anguila (Anguilla anguilla) de la lista de
especies objeto de pesca con el fin de dar cumplimiento al Decreto 209/2020, de 9 de
diciembre por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea
de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de
2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila
europea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276351
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1274/2
catalogadas como exóticas invasoras objeto de aprovechamiento piscícola, introducidas
en el medio natural antes de la entrada en vigor de la propia Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a
esa fecha, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas,
a través de la pesca, y en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las
federaciones deportivas españolas de pesca, cuando este objetivo quede recogido en los
correspondientes instrumentos normativos de pesca.
Por tanto, la pesca de las especies exóticas invasoras quedará supeditada a la
aprobación de la delimitación cartográfica del área ocupada por dichas especies
antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta delimitación
cartográfica se encuentra recogida en la Resolución de 19 de diciembre de 2019, de
la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que
se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por las especies black bass
(Micropterus salmoides), lucio (Esox lucius), carpa común (Cyprinus carpio) y trucha arco
iris (Oncorhychus mykiss) en Andalucía, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, publicada en el
BOJA (núm. 7, de 13 de enero de 2020).
De igual forma la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, modificada, recoge que con el fin
de restar presión de pesca a las poblaciones de la especie trucha común (Salmo trutta),
las comunidades autónomas podrán permitir, previa autorización administrativa, sueltas
de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), exclusivamente en las masas de agua en las
que estas sueltas se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de
13 de diciembre.
Los referidos cambios normativos introducidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
así como el contenido de los acuerdos adoptados en los Comités de Pesca del Consejo
Andaluz de Biodiversidad celebrados el 5 de octubre de 2021 y el 3 de febrero de 2022
hacen necesaria la elaboración de una nueva disposición normativa que sustituya la
anterior Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de
pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Como principales cambios introducidos en esta norma destacamos, en primer lugar,
que para las distintas especies objeto de pesca catalogadas como especies exóticas
invasoras, la pesca se permite en las áreas incluidas en la delimitación cartográfica de
las áreas ocupadas por dichas especies con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre. Dicha delimitación cartográfica se encuentra recogida en
la citada Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos, de 19 de diciembre de 2019.
Por otra parte, se modifican las medidas excepcionales de restricciones de pesca en
los embalses de Bermejales, Iznájar, río Genil y otras masas de aguas con presencia de
la especie exótica invasora mejillón cebra (Dreissena polymorpha).
Adicionalmente en el embalse de Iznájar, debido a la presencia de siluro (Silurus
glanis), especie exótica invasora no susceptible de aprovechamiento piscícola, se
establecen restricciones adicionales en el ejercicio de la pesca continental para todas las
especies.
De igual forma, el cangrejo rojo (Procambarus clarkii), únicamente podrá pescarse,
siempre por controladores autorizados, en el ámbito de aplicación del Plan de Control
del Cangrejo Rojo (Procambarus clarkii) en las Marismas del Guadalquivir aprobado
mediante Orden de 3 de agosto de 2016.
Además, se mantiene la supresión de la anguila (Anguilla anguilla) de la lista de
especies objeto de pesca con el fin de dar cumplimiento al Decreto 209/2020, de 9 de
diciembre por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea
de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de
2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila
europea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276351
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía