Disposiciones generales. . (2023/15-1)
Orden de 13 de enero de 2023, por la que se fijan y regulan las vedas, periodos hábiles y condiciones del ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023
página 1274/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
La Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 57.2 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva sobre pesca fluvial
y lacustre que incluye, en todo caso, la planificación y la regulación de estas materias,
así como del régimen de intervención administrativa de la pesca, de la vigilancia y de los
aprovechamientos piscícolas.
Por otra parte, la caza y la pesca en aguas continentales sólo podrá realizarse sobre
las especies que determinen las Comunidades Autónomas, declaración que en ningún
caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen
de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea. En este sentido, la
competencia para dictar la presente Orden se encuentra prevista en el artículo 65.2
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al
disponer que: En todo caso, el ejercicio de la pesca continental se regulará de modo que
queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este
ejercicio, a cuyos efectos las Comunidades Autónomas determinarán los terrenos y las
aguas donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada
especie.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de la pesca
se encuentra regulado en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna
Silvestres, la cual en el artículo 57 establece que la actividad de la pesca continental
podrá practicarse en tramos de aguas acotadas al efecto o en las aguas libres que no
se declaren refugios de pesca o reservas ecológicas, con arreglo a las prohibiciones
y limitaciones previstas en la ley y normas que la desarrollen. A estos efectos están
incluidas en las aguas continentales las de los ríos, arroyos, embalses, canales, lagunas
y marismas no mareales.
La Ley 8/2003, de 28 de octubre, establece entre sus principios de actuación
en el artículo 4 dar preferencia a la conservación de las especies autóctonas en su
hábitat natural, así como regular la introducción de las mismas, evitar la introducción y
proliferación de especies, subespecies o razas geográficas que puedan competir con las
autóctonas, o alterar su patrimonio genético o sus procesos biológicos o ecológicos, así
como fomentar y controlar los usos y aprovechamientos ordenados y responsables de las
especies silvestres en el marco de un desarrollo sostenible orientado a la mejora del nivel
y calidad de vida de la población andaluza.
La Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
ha introducido importantes cambios normativos relacionados con la pesca continental
de especies catalogadas como exóticas invasoras. Dicha modificación legal respondía
a compatibilizar la protección del medio ambiente con la actividad y el empleo de los
sectores cinegético y piscícola, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento
1143/2014, de 22 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la prevención
y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. De igual
forma, se pretendió establecer un marco para que las comunidades autónomas pudieran
ejercer sus competencias de gestión en la materia y dotar de seguridad jurídica a los
sectores.
Así, en materia de pesca continental, la redacción actualmente vigente del artículo
64.ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, contempla que para evitar que las especies
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276351
Orden de 13 de enero de 2023, por la que se fijan y regulan las vedas, periodos
hábiles y condiciones del ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023
página 1274/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
La Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 57.2 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva sobre pesca fluvial
y lacustre que incluye, en todo caso, la planificación y la regulación de estas materias,
así como del régimen de intervención administrativa de la pesca, de la vigilancia y de los
aprovechamientos piscícolas.
Por otra parte, la caza y la pesca en aguas continentales sólo podrá realizarse sobre
las especies que determinen las Comunidades Autónomas, declaración que en ningún
caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen
de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea. En este sentido, la
competencia para dictar la presente Orden se encuentra prevista en el artículo 65.2
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al
disponer que: En todo caso, el ejercicio de la pesca continental se regulará de modo que
queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este
ejercicio, a cuyos efectos las Comunidades Autónomas determinarán los terrenos y las
aguas donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada
especie.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de la pesca
se encuentra regulado en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna
Silvestres, la cual en el artículo 57 establece que la actividad de la pesca continental
podrá practicarse en tramos de aguas acotadas al efecto o en las aguas libres que no
se declaren refugios de pesca o reservas ecológicas, con arreglo a las prohibiciones
y limitaciones previstas en la ley y normas que la desarrollen. A estos efectos están
incluidas en las aguas continentales las de los ríos, arroyos, embalses, canales, lagunas
y marismas no mareales.
La Ley 8/2003, de 28 de octubre, establece entre sus principios de actuación
en el artículo 4 dar preferencia a la conservación de las especies autóctonas en su
hábitat natural, así como regular la introducción de las mismas, evitar la introducción y
proliferación de especies, subespecies o razas geográficas que puedan competir con las
autóctonas, o alterar su patrimonio genético o sus procesos biológicos o ecológicos, así
como fomentar y controlar los usos y aprovechamientos ordenados y responsables de las
especies silvestres en el marco de un desarrollo sostenible orientado a la mejora del nivel
y calidad de vida de la población andaluza.
La Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
ha introducido importantes cambios normativos relacionados con la pesca continental
de especies catalogadas como exóticas invasoras. Dicha modificación legal respondía
a compatibilizar la protección del medio ambiente con la actividad y el empleo de los
sectores cinegético y piscícola, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento
1143/2014, de 22 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la prevención
y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. De igual
forma, se pretendió establecer un marco para que las comunidades autónomas pudieran
ejercer sus competencias de gestión en la materia y dotar de seguridad jurídica a los
sectores.
Así, en materia de pesca continental, la redacción actualmente vigente del artículo
64.ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, contempla que para evitar que las especies
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276351
Orden de 13 de enero de 2023, por la que se fijan y regulan las vedas, periodos
hábiles y condiciones del ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.