Disposiciones generales. . (2023/15-1)
Orden de 13 de enero de 2023, por la que se fijan y regulan las vedas, periodos hábiles y condiciones del ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023
página 1274/24
ANEXO V
OTRAS MASAS DE AGUA CON MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL EJERCICIO
DE LA PESCA CONTINENTAL
1. El ejercicio de la pesca continental en los embalses y otras masas de aguas en
los que se constate la presencia de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) solo podrá
realizarse bajo estricto cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) Se permite el ejercicio libre de la pesca continental desde orilla en los tramos
autorizados. La utilización de embarcación o de otros medios auxiliares flotantes,
confinados o no, queda sujeto a la autorización de la Administración competente en
materia de navegación. Las sillas de pescador no podrán tener contacto con el agua.
Se podrá introducir en el agua nada más que el sedal, el anzuelo y su flotador o boya y
la sacadera que se desinfectarán con posterioridad y siempre antes de su uso en otras
zonas de pesca, mediante la disolución citada en el artículo 11 de agua con lejía. La
persona pescadora no podrá introducirse en el agua.
El uso de embarcaciones y medios auxiliares autorizadas pero no confinadas, queda
sujeta a la aprobación por las autoridades competentes en materia de navegación,
y de la posible instalación de sistemas o estaciones de limpieza oficiales propias o
concesionadas, móviles o fijas, que garanticen que las embarcaciones y medios de
navegación o flotación queden tratadas al entrar en el embalse afectado y sobre todo al
abandonar el embalse.
b) Igualmente se permiten aquellas competiciones oficiales de pesca continental en
las condiciones recogidas en los artículos 12 y 13.
c) El ejercicio de la pesca podrá desarrollarse en el periodo comprendido entre la
salida y la puesta de sol, quedando expresamente prohibido pescar fuera de este horario,
salvo las excepciones recogidas en el artículo 4.
2. Las condiciones generales citadas en el apartado primero serán de aplicación
a los siguientes embalses y masas de agua en los que se ha constatado la presencia
de mejillón cebra (Dreissena polymorpha), en los tramos recogidos en las distintas
resoluciones publicadas:
a) Embalse de Iznájar: La pesca se limitará a las zonas definidas en el apartado 2)
del presente Anexo relativa a medidas excepcionales para el embalse de Iznájar por la
presencia de siluro (Silurus glanis).
b) Embalse de Bermejales.
c) Embalse de Colomera.
d) Embalse de Cubillas.
e) Tramo del río Genil comprendido entre la desembocadura del río Cacín hasta la
desembocadura en el Embalse de Iznájar.
f) Embalses de Conde de Guadalhorce, Guadalhorce y Guadalteba. A los tramos
recogidos en la Resolución de 30 de julio de 2015 de la Dirección General de Gestión
del Medio Natural y Espacios Protegidos para los embalses de Guadalteba y Conde de
Guadalhorce se incorporan los siguientes tramos en el embalse de Guadalhorce:
Zona 1 conocida como Gobantes, desde las Romeras hasta arroyo salado
Coordenadas 30S (X/Y 341.272/4.091.211)-(X/Y 343.649,5/4.092.667,6) o en GPS
Lat. 6º57’13’’N-Long. 4º46’58’’W hasta Lat. 36º 58’ 2,3’’N-Long. 4º 45’ 23’’W.
Zona 2 conocida como Rebolo, desde cañada Rebolo a Valdeloyesos Coordenadas
30S (X/Y 339.822,9/4.093.088)-(X/Y 344.555,8/4.094.880,6) o en GPS Lat. 36º58’13’’NLong. 4º47’58,9’’W hasta Lat. 36º59’14’’- Long. 4º44’ 48’’W.
g) Embalses de Zahara-El Gastor, Arcos, Bornos, Los Hurones y Guadalcacín II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276351
1. Medidas excepcionales para los embalses y otras masas de agua con presencia de
mejillón cebra (Dreissena polymorpha)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023
página 1274/24
ANEXO V
OTRAS MASAS DE AGUA CON MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL EJERCICIO
DE LA PESCA CONTINENTAL
1. El ejercicio de la pesca continental en los embalses y otras masas de aguas en
los que se constate la presencia de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) solo podrá
realizarse bajo estricto cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) Se permite el ejercicio libre de la pesca continental desde orilla en los tramos
autorizados. La utilización de embarcación o de otros medios auxiliares flotantes,
confinados o no, queda sujeto a la autorización de la Administración competente en
materia de navegación. Las sillas de pescador no podrán tener contacto con el agua.
Se podrá introducir en el agua nada más que el sedal, el anzuelo y su flotador o boya y
la sacadera que se desinfectarán con posterioridad y siempre antes de su uso en otras
zonas de pesca, mediante la disolución citada en el artículo 11 de agua con lejía. La
persona pescadora no podrá introducirse en el agua.
El uso de embarcaciones y medios auxiliares autorizadas pero no confinadas, queda
sujeta a la aprobación por las autoridades competentes en materia de navegación,
y de la posible instalación de sistemas o estaciones de limpieza oficiales propias o
concesionadas, móviles o fijas, que garanticen que las embarcaciones y medios de
navegación o flotación queden tratadas al entrar en el embalse afectado y sobre todo al
abandonar el embalse.
b) Igualmente se permiten aquellas competiciones oficiales de pesca continental en
las condiciones recogidas en los artículos 12 y 13.
c) El ejercicio de la pesca podrá desarrollarse en el periodo comprendido entre la
salida y la puesta de sol, quedando expresamente prohibido pescar fuera de este horario,
salvo las excepciones recogidas en el artículo 4.
2. Las condiciones generales citadas en el apartado primero serán de aplicación
a los siguientes embalses y masas de agua en los que se ha constatado la presencia
de mejillón cebra (Dreissena polymorpha), en los tramos recogidos en las distintas
resoluciones publicadas:
a) Embalse de Iznájar: La pesca se limitará a las zonas definidas en el apartado 2)
del presente Anexo relativa a medidas excepcionales para el embalse de Iznájar por la
presencia de siluro (Silurus glanis).
b) Embalse de Bermejales.
c) Embalse de Colomera.
d) Embalse de Cubillas.
e) Tramo del río Genil comprendido entre la desembocadura del río Cacín hasta la
desembocadura en el Embalse de Iznájar.
f) Embalses de Conde de Guadalhorce, Guadalhorce y Guadalteba. A los tramos
recogidos en la Resolución de 30 de julio de 2015 de la Dirección General de Gestión
del Medio Natural y Espacios Protegidos para los embalses de Guadalteba y Conde de
Guadalhorce se incorporan los siguientes tramos en el embalse de Guadalhorce:
Zona 1 conocida como Gobantes, desde las Romeras hasta arroyo salado
Coordenadas 30S (X/Y 341.272/4.091.211)-(X/Y 343.649,5/4.092.667,6) o en GPS
Lat. 6º57’13’’N-Long. 4º46’58’’W hasta Lat. 36º 58’ 2,3’’N-Long. 4º 45’ 23’’W.
Zona 2 conocida como Rebolo, desde cañada Rebolo a Valdeloyesos Coordenadas
30S (X/Y 339.822,9/4.093.088)-(X/Y 344.555,8/4.094.880,6) o en GPS Lat. 36º58’13’’NLong. 4º47’58,9’’W hasta Lat. 36º59’14’’- Long. 4º44’ 48’’W.
g) Embalses de Zahara-El Gastor, Arcos, Bornos, Los Hurones y Guadalcacín II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276351
1. Medidas excepcionales para los embalses y otras masas de agua con presencia de
mejillón cebra (Dreissena polymorpha)