Disposiciones generales. . (2023/15-1)
Orden de 13 de enero de 2023, por la que se fijan y regulan las vedas, periodos hábiles y condiciones del ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023

página 1274/12

2. Las personas que participen en competiciones o eventos no oficiales deberán
extraer del medio natural y sacrificar todos los ejemplares de especies exóticas invasoras,
catalogadas o no, excepto carpas, black bass y lucios, capturadas en aguas recogidas en
la delimitación de la Resolución del 19 de diciembre de 2019, de la Dirección General de
Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, para cada una de esas especies,
que sí podrán ser devueltos al agua.
3. No se permite la incorporación de productos vegetales o cebado de las aguas, en
ningún caso, ni el empleo de rejones, mantas, alfombras, moquetas de recepción, sacos
de retención, cunas o sacos de pesaje salvo para el mantenimiento de las truchas arco
iris capturadas en cotos de pesca con concesión de trucha arco iris.
4. Las personas o entidades organizadoras se responsabilizan del correcto discurrir
del evento, de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de las especies
exóticas invasoras y de las medidas contra la dispersión del mejillón cebra.
Disposición adicional única. Modificación de la orden general de vedas y periodos
hábiles de pesca continental por situaciones de daño y riesgo para los recursos naturales.
Se faculta a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de
pesca continental modificar los períodos hábiles y especies de pesca fijados en esta orden,
cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o climatológico,
publicándose la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, cuando
se produzcan daños o situaciones de riesgo relacionadas con la aplicación de esta
orden, la Dirección General competente en materia de pesca continental podrá aprobar
instrucciones técnicas y dictar resoluciones de carácter excepcional dirigidas a evitar o
reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las concesiones de los cotos de
trucha arco iris.
Hasta la confección de los nuevos planes técnicos que rigen las concesiones
administrativas de los cotos de trucha arco iris, las Delegaciones Territoriales competentes
por razón de la ubicación del coto, establecerán los periodos de actividad y cierre dentro
del periodo hábil indicado en el artículo 8.1 para la trucha arco iris.
Una vez aprobados los nuevos planes técnicos que regirán las concesiones
administrativas de los cotos de pesca de la trucha arco iris, las personas titulares de
las Delegaciones Territoriales competentes en materia de pesca continental acordarán,
previa audiencia de los concesionarios, las modificaciones del periodo hábil de pesca de
las concesiones vigentes para la adaptación de los períodos de actividad y cierre dentro
del período hábil establecidos en los citados planes técnicos conforme a lo previsto en el
artículo 8 apartados 1 y 3.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan y regulan las
vedas y periodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
la Orden de 22 de septiembre de 2014, por la que se modificó la misma y cuantas normas
de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276351

Sevilla, 13 de enero de 2023