Disposiciones generales. . (2023/15-1)
Orden de 13 de enero de 2023, por la que se fijan y regulan las vedas, periodos hábiles y condiciones del ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023
página 1274/11
Artículo 14. Competiciones no oficiales de pesca.
1. La persona organizadora de los concursos, competiciones o ligas, eventos sociales
o deportivos, y jornadas no oficiales de pesca continental de acuerdo con el artículo 21.2
de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, deberá informar, con al menos
quince días de antelación a su celebración, a la Delegación Territorial competente en
materia de pesca continental, incluyendo el punto de inicio o control de la actividad, el
listado de participantes y matrículas de las embarcaciones, así como su procedencia.
Dicha información se podrá realizar a través del Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía, en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que
se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o mediante presentación
de solicitud en una oficina de asistencia en materia de registros de acuerdo con el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida a la Delegación Territorial donde
se ubique la localización del evento, adjuntando como anexo en formato digital los datos
de los participantes y embarcaciones.
Si la jornada o evento coincide con una competición oficial, la correspondiente
Delegación Territorial informará a las personas organizadoras de las limitaciones de
orilla si las hubiera o, en el caso de ser ambos eventos desde embarcaciones, las zonas
destinadas a la celebración de la competición oficial o la incompatibilidad de celebrar la
competición no oficial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276351
4. Se considera entrenamiento oficial el que se realiza por las personas competidoras
registradas en una competición oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva
en la localización de la competición, con hasta quince días de antelación. La relación de
personas inscritas en la competición oficial deberá ser enviada a la Delegación Territorial
competente en materia de pesca continental en el momento de la confirmación del evento.
5. Se autoriza excepcionalmente solo durante los entrenamientos y competiciones oficiales
de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva la incorporación de productos vegetales, o
cebado de las aguas, en las condiciones que se establezcan en la norma de competición
federada, excepto en aguas trucheras, con las salvedades recogidas en el Anexo III.
En los cotos de trucha arco iris durante la cerebración de campeonatos también se
permite el cebado de las aguas. Cuando se incorporen productos vegetales o se ceben
las aguas, se realizará una mezcla de los productos vegetales a incorporar, de modo que
el resultado sea una masa semiflotante que no permanezca sobre la superficie del agua.
6. En las competiciones incluidas en el calendario oficial de la Federación Andaluza de
Pesca Deportiva podrá mantenerse el barbo vivo en rejones durante la competición, para
su suelta una vez terminada la misma. Dicha retención solo podrá darse durante su veda en
aquellos embalses relacionados en el Anexo V, siempre que la pesca sea a más de 1,5 m
de profundidad y a más de 500 m de distancia de la confluencia de cualquier cauce con la
lámina de agua embalsada, para facilitar la migración reproductiva aguas arriba.
7. En ningún caso podrán retenerse aquellas capturas fortuitas e involuntarias de
especies autóctonas que no sean objeto de pesca, que inmediatamente serán liberadas sin
daños, con una adecuada manipulación que asegure su recuperación en el medio natural.
8. Las personas participantes en campeonatos oficiales organizados por la Federación
Andaluza de Pesca Deportiva que procedan de otras comunidades autónomas o
países requerirán de autorización excepcional y temporal para poder pescar en aguas
continentales de Andalucía. Dicha autorización debe ser solicitada a través del Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía por la Federación Andaluza de Pesca
Deportiva a la Delegación Territorial competente en materia de pesca continental donde
se ubique el lugar del campeonato comprendiendo la relación completa de las personas
competidoras no habilitadas para la pesca en Andalucía.
La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de pesca
continental adoptará la resolución de autorización excepcional por un periodo que incluya
los días de competición y los entrenamientos oficiales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023
página 1274/11
Artículo 14. Competiciones no oficiales de pesca.
1. La persona organizadora de los concursos, competiciones o ligas, eventos sociales
o deportivos, y jornadas no oficiales de pesca continental de acuerdo con el artículo 21.2
de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, deberá informar, con al menos
quince días de antelación a su celebración, a la Delegación Territorial competente en
materia de pesca continental, incluyendo el punto de inicio o control de la actividad, el
listado de participantes y matrículas de las embarcaciones, así como su procedencia.
Dicha información se podrá realizar a través del Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía, en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que
se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o mediante presentación
de solicitud en una oficina de asistencia en materia de registros de acuerdo con el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida a la Delegación Territorial donde
se ubique la localización del evento, adjuntando como anexo en formato digital los datos
de los participantes y embarcaciones.
Si la jornada o evento coincide con una competición oficial, la correspondiente
Delegación Territorial informará a las personas organizadoras de las limitaciones de
orilla si las hubiera o, en el caso de ser ambos eventos desde embarcaciones, las zonas
destinadas a la celebración de la competición oficial o la incompatibilidad de celebrar la
competición no oficial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276351
4. Se considera entrenamiento oficial el que se realiza por las personas competidoras
registradas en una competición oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva
en la localización de la competición, con hasta quince días de antelación. La relación de
personas inscritas en la competición oficial deberá ser enviada a la Delegación Territorial
competente en materia de pesca continental en el momento de la confirmación del evento.
5. Se autoriza excepcionalmente solo durante los entrenamientos y competiciones oficiales
de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva la incorporación de productos vegetales, o
cebado de las aguas, en las condiciones que se establezcan en la norma de competición
federada, excepto en aguas trucheras, con las salvedades recogidas en el Anexo III.
En los cotos de trucha arco iris durante la cerebración de campeonatos también se
permite el cebado de las aguas. Cuando se incorporen productos vegetales o se ceben
las aguas, se realizará una mezcla de los productos vegetales a incorporar, de modo que
el resultado sea una masa semiflotante que no permanezca sobre la superficie del agua.
6. En las competiciones incluidas en el calendario oficial de la Federación Andaluza de
Pesca Deportiva podrá mantenerse el barbo vivo en rejones durante la competición, para
su suelta una vez terminada la misma. Dicha retención solo podrá darse durante su veda en
aquellos embalses relacionados en el Anexo V, siempre que la pesca sea a más de 1,5 m
de profundidad y a más de 500 m de distancia de la confluencia de cualquier cauce con la
lámina de agua embalsada, para facilitar la migración reproductiva aguas arriba.
7. En ningún caso podrán retenerse aquellas capturas fortuitas e involuntarias de
especies autóctonas que no sean objeto de pesca, que inmediatamente serán liberadas sin
daños, con una adecuada manipulación que asegure su recuperación en el medio natural.
8. Las personas participantes en campeonatos oficiales organizados por la Federación
Andaluza de Pesca Deportiva que procedan de otras comunidades autónomas o
países requerirán de autorización excepcional y temporal para poder pescar en aguas
continentales de Andalucía. Dicha autorización debe ser solicitada a través del Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía por la Federación Andaluza de Pesca
Deportiva a la Delegación Territorial competente en materia de pesca continental donde
se ubique el lugar del campeonato comprendiendo la relación completa de las personas
competidoras no habilitadas para la pesca en Andalucía.
La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de pesca
continental adoptará la resolución de autorización excepcional por un periodo que incluya
los días de competición y los entrenamientos oficiales.