5. Anuncios. . (2023/15-132)
Anuncio de 28 de diciembre de 2022, de Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A., de aprobación de la convocatoria y proceso de selección (bases), por el sistema de concurso-oposición, en la ejecución de procesos de estabilización de empleo temporal al amparo de lo establecido en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. (PP. 119/2023).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023
página 497/8
La acreditación de los méritos alegados por los interesados en su autobaremo se
realizará conforme a lo previsto a continuación:
7.4.1.2. Los méritos relativos a la experiencia profesional en el puesto o funciones
alegados en el autobaremo serán comprobados por el Departamento de Personal
competente, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por
los aspirantes.
Los servicios prestados en Empresas Públicas o Administraciones Públicas se
acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la
entidad de que se trate. En el caso de empresas privadas, dicha certificación será emitida
por persona debidamente acreditada para ello, por lo que podrá exigirse, en su caso, la
aportación de la correspondiente habilitación o apoderamiento.
En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o
funciones-especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación
profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen
jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario...), el tipo de vínculo
(fijo, temporal, indefinido no fijo...), y el periodo de prestación de servicios desempeñado,
con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada
(completa, parcial –en este caso se indicará su porcentaje–), con indicación del tiempo
en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo
de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.
7.4.1.3. Las titulaciones académicas deberán ser acreditadas mediante la presentación
del correspondiente título o, en su caso, certificación académica que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicha
titulación. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar
copia auténtica de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
7.4.1.4. A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará
como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación
en los respectivos procesos selectivos.
7.4.1.5. Sólo se valorarán aquellos méritos consignados en el autobaremo de los que
se aporte la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo concedido al efecto.
En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque
posteriormente se presente documentación que acredite el mérito, ni se comprobarán por
el Departamento de Personal aquellos méritos relativos a los servicios prestados que no
se hubieran reflejado en el autobaremo.
Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados en el autobaremo, que no sean
posteriormente acreditados conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
Una vez finalizado el plazo conferido al efecto en el anuncio publicado en el tablón
electrónico de la web www.electricadecadiz.es, no se admitirá, a los efectos de su
valoración, ninguna documentación acreditativa.
7.4.2. Baremación de méritos.
Los méritos alegados en la solicitud-autobaremo (Anexo III), y posteriormente
acreditados por los interesados, se valorarán hasta un máximo de 40 puntos, conforme a
los siguientes criterios:
7.4.2.1. Experiencia profesional.
Se valorará hasta un máximo de 36 puntos, conforme a las siguientes reglas:
Se valorarán los servicios prestados para empresas que realice las actividades de
distribución o comercialización de energía eléctrica en los términos recogidos en los
Títulos III y V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de
hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275599
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 497/8
La acreditación de los méritos alegados por los interesados en su autobaremo se
realizará conforme a lo previsto a continuación:
7.4.1.2. Los méritos relativos a la experiencia profesional en el puesto o funciones
alegados en el autobaremo serán comprobados por el Departamento de Personal
competente, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por
los aspirantes.
Los servicios prestados en Empresas Públicas o Administraciones Públicas se
acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la
entidad de que se trate. En el caso de empresas privadas, dicha certificación será emitida
por persona debidamente acreditada para ello, por lo que podrá exigirse, en su caso, la
aportación de la correspondiente habilitación o apoderamiento.
En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o
funciones-especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación
profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen
jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario...), el tipo de vínculo
(fijo, temporal, indefinido no fijo...), y el periodo de prestación de servicios desempeñado,
con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada
(completa, parcial –en este caso se indicará su porcentaje–), con indicación del tiempo
en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo
de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.
7.4.1.3. Las titulaciones académicas deberán ser acreditadas mediante la presentación
del correspondiente título o, en su caso, certificación académica que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicha
titulación. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar
copia auténtica de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
7.4.1.4. A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará
como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación
en los respectivos procesos selectivos.
7.4.1.5. Sólo se valorarán aquellos méritos consignados en el autobaremo de los que
se aporte la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo concedido al efecto.
En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque
posteriormente se presente documentación que acredite el mérito, ni se comprobarán por
el Departamento de Personal aquellos méritos relativos a los servicios prestados que no
se hubieran reflejado en el autobaremo.
Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados en el autobaremo, que no sean
posteriormente acreditados conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
Una vez finalizado el plazo conferido al efecto en el anuncio publicado en el tablón
electrónico de la web www.electricadecadiz.es, no se admitirá, a los efectos de su
valoración, ninguna documentación acreditativa.
7.4.2. Baremación de méritos.
Los méritos alegados en la solicitud-autobaremo (Anexo III), y posteriormente
acreditados por los interesados, se valorarán hasta un máximo de 40 puntos, conforme a
los siguientes criterios:
7.4.2.1. Experiencia profesional.
Se valorará hasta un máximo de 36 puntos, conforme a las siguientes reglas:
Se valorarán los servicios prestados para empresas que realice las actividades de
distribución o comercialización de energía eléctrica en los términos recogidos en los
Títulos III y V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de
hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275599
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía