5. Anuncios. . (2023/15-132)
Anuncio de 28 de diciembre de 2022, de Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A., de aprobación de la convocatoria y proceso de selección (bases), por el sistema de concurso-oposición, en la ejecución de procesos de estabilización de empleo temporal al amparo de lo establecido en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. (PP. 119/2023).
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Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023
página 497/7
Séptima. Sistema de selección.
7.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. De conformidad con lo
previsto en el art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de
2021). Y entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (STC
12/1999, de 11 de febrero de 1999), han de darse para que no quepa apreciar infracción
alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2
de la Constitución Española se encuentran, en primer lugar, que se trata de una situación
excepcional; segunda, que sólo se acude a este tipo de procedimientos por una sola vez,
pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional; y tercero, que dicha
posibilidad esté prevista en una norma con rango legal, como es la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021).
7.2. Autobaremación por los aspirantes. Los interesados deberán cumplimentar en la
solicitud de participación en el proceso selectivo con autobaremo de méritos (Anexo III),
en el que harán constar experiencia profesional, cursos de formación, titulaciones
académicas, que cumplan los requisitos previstos en las presentes bases y anexos.
7.3. Calificación de los méritos por el Tribunal de Selección. El Tribunal de Selección,
mediante anuncio publicado en el tablón electrónico de la web www.electricadecadiz.es,
procederá a requerir copia auténtica de los certificados, diplomas o títulos acreditativos
de los méritos alegados en el autobaremo de méritos a un número de aspirantes igual al
triple de las plazas convocadas en la correspondiente categoría que conforme con el auto
baremo de méritos presentado acrediten una mayor puntuación en el concurso.
No obstante, lo previsto en los párrafos anteriores, cuando, por haber varios aspirantes
con idéntica puntuación sea imposible determinar a cuál de los aspirantes empatados
solicitar documentación, se deberá solicitar ésta a todos los aspirantes empatados, aun
cuando se supere el triple o el doble de las plazas convocadas, hasta llegar al siguiente
tramo de puntuación.
El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles, computados
a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón electrónico de la web
www.electricadecadiz.es, requiriendo su aportación. Los méritos alegados en el
autobaremo deberán justificarse aportando los documentos acreditativos señalados en
el Anexo III.
7.4. Fase de concurso (40 puntos).
7.4.1. Normas generales sobre acreditación de méritos por los aspirantes.
7.4.1.1. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante
LPACAP), podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo
de la documentación aportada por el aspirante. En el supuesto de que el Tribunal de
Selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de
actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud-autobaremación,
que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas
por el aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra
documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada
deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de éstas realizada
por persona acreditada como traductor jurado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275599
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 497/7
Séptima. Sistema de selección.
7.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. De conformidad con lo
previsto en el art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de
2021). Y entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (STC
12/1999, de 11 de febrero de 1999), han de darse para que no quepa apreciar infracción
alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2
de la Constitución Española se encuentran, en primer lugar, que se trata de una situación
excepcional; segunda, que sólo se acude a este tipo de procedimientos por una sola vez,
pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional; y tercero, que dicha
posibilidad esté prevista en una norma con rango legal, como es la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021).
7.2. Autobaremación por los aspirantes. Los interesados deberán cumplimentar en la
solicitud de participación en el proceso selectivo con autobaremo de méritos (Anexo III),
en el que harán constar experiencia profesional, cursos de formación, titulaciones
académicas, que cumplan los requisitos previstos en las presentes bases y anexos.
7.3. Calificación de los méritos por el Tribunal de Selección. El Tribunal de Selección,
mediante anuncio publicado en el tablón electrónico de la web www.electricadecadiz.es,
procederá a requerir copia auténtica de los certificados, diplomas o títulos acreditativos
de los méritos alegados en el autobaremo de méritos a un número de aspirantes igual al
triple de las plazas convocadas en la correspondiente categoría que conforme con el auto
baremo de méritos presentado acrediten una mayor puntuación en el concurso.
No obstante, lo previsto en los párrafos anteriores, cuando, por haber varios aspirantes
con idéntica puntuación sea imposible determinar a cuál de los aspirantes empatados
solicitar documentación, se deberá solicitar ésta a todos los aspirantes empatados, aun
cuando se supere el triple o el doble de las plazas convocadas, hasta llegar al siguiente
tramo de puntuación.
El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles, computados
a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón electrónico de la web
www.electricadecadiz.es, requiriendo su aportación. Los méritos alegados en el
autobaremo deberán justificarse aportando los documentos acreditativos señalados en
el Anexo III.
7.4. Fase de concurso (40 puntos).
7.4.1. Normas generales sobre acreditación de méritos por los aspirantes.
7.4.1.1. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante
LPACAP), podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo
de la documentación aportada por el aspirante. En el supuesto de que el Tribunal de
Selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de
actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud-autobaremación,
que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas
por el aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra
documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada
deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de éstas realizada
por persona acreditada como traductor jurado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275599
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía