5. Anuncios. . (2023/15-132)
Anuncio de 28 de diciembre de 2022, de Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A., de aprobación de la convocatoria y proceso de selección (bases), por el sistema de concurso-oposición, en la ejecución de procesos de estabilización de empleo temporal al amparo de lo establecido en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. (PP. 119/2023).
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Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023
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6.4. Sin necesidad de autorización previa, podrá convocarse a todos los miembros
titulares y suplentes de forma concurrente en la sesión de constitución del Tribunal de
Selección, en las de homogeneización de los criterios para la valoración de los méritos,
o cuando por el volumen de los aspirantes, la complejidad de los méritos a valorar o
cualquier otra circunstancia justificada, el Presidente lo considere necesario. En aquellas
sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su
derecho a voto los miembros titulares del Tribunal de Selección.
6.5. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección se ajustará en todo
momento a lo previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente. El Tribunal
de Selección adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en
cada sesión.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento
de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. En las actas del
Tribunal de Selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la
determinación de las calificaciones otorgadas.
6.6. Los acuerdos del Tribunal de Selección podrán ser impugnados en los
supuestos y en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.
El Tribunal de Selección continuará constituido hasta tanto se resuelva las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo 6.6. En la sesión de
constitución del Tribunal de Selección el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en cualquier circunstancia de abstención.
6.7. Los aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del Tribunal de
Selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, tramitándose
de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la citada norma.
6.8. Durante el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal de Selección resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.
El Tribunal de Selección podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna
uno o varios de los requisitos, el Tribunal de Selección, previa audiencia al interesado,
deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes.
Contra esta resolución podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan. Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso
selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará dictamen preceptivo de los
servicios técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y
tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento
al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el órgano de selección, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que
se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo. Las resoluciones del Tribunal de
Selección vinculan a la entidad convocante aunque ésta, en su caso, pueda proceder a
su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo, en
cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por las irregularidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275599
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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6.4. Sin necesidad de autorización previa, podrá convocarse a todos los miembros
titulares y suplentes de forma concurrente en la sesión de constitución del Tribunal de
Selección, en las de homogeneización de los criterios para la valoración de los méritos,
o cuando por el volumen de los aspirantes, la complejidad de los méritos a valorar o
cualquier otra circunstancia justificada, el Presidente lo considere necesario. En aquellas
sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su
derecho a voto los miembros titulares del Tribunal de Selección.
6.5. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección se ajustará en todo
momento a lo previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente. El Tribunal
de Selección adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en
cada sesión.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento
de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. En las actas del
Tribunal de Selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la
determinación de las calificaciones otorgadas.
6.6. Los acuerdos del Tribunal de Selección podrán ser impugnados en los
supuestos y en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.
El Tribunal de Selección continuará constituido hasta tanto se resuelva las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo 6.6. En la sesión de
constitución del Tribunal de Selección el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en cualquier circunstancia de abstención.
6.7. Los aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del Tribunal de
Selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, tramitándose
de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la citada norma.
6.8. Durante el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal de Selección resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.
El Tribunal de Selección podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna
uno o varios de los requisitos, el Tribunal de Selección, previa audiencia al interesado,
deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes.
Contra esta resolución podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan. Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso
selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará dictamen preceptivo de los
servicios técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y
tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento
al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el órgano de selección, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que
se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo. Las resoluciones del Tribunal de
Selección vinculan a la entidad convocante aunque ésta, en su caso, pueda proceder a
su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo, en
cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por las irregularidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275599
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía