5. Anuncios. . (2023/15-132)
Anuncio de 28 de diciembre de 2022, de Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A., de aprobación de la convocatoria y proceso de selección (bases), por el sistema de concurso-oposición, en la ejecución de procesos de estabilización de empleo temporal al amparo de lo establecido en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. (PP. 119/2023).
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Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023
página 497/5
Sexta. Órgano de Selección.
6.1. El órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de cada proceso
selectivo se determinará mediante un Tribunal de Selección, que estará constituido por
un Presidente, un Secretario con voz y sin voto, y un mínimo de tres vocales, así como
los correspondientes suplentes. Los miembros de este Tribunal de Selección que ha de
juzgar el proceso selectivo serán nombrados por consejo de administración, u órgano
que designe, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de la
lista provisional de admitidos.
Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa
resolución motivada.
En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte del Tribunal de
Selección se garantizará la idoneidad de estos para enjuiciar los conocimientos y aptitudes
de los aspirantes en relación con las características de la plaza convocada. No podrán formar
parte del Tribunal de Selección el personal de elección o designación política ni el personal
eventual. Tampoco podrán formar parte del Tribunal de Selección aquellos que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en cualquier categoría
en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Todos los
miembros del Tribunal de Selección deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y empleado laboral fijo o ser funcionario
de carrera, dada la naturaleza de las plazas convocadas. Asimismo, en la composición del
Tribunal de Selección se velará por el cumplimiento de principio de especialidad.
No podrán estar formados mayoritariamente por personas pertenecientes al mismo
cuerpo, escala o categoría objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal de Selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal de Selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros se tenderá en su composición a la paridad entre
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
así como en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal de Selección
velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos
y actuarán conforme al principio de transparencia.
Los miembros del Tribunal de Selección deberán respetar el deber de sigilo y el
secreto profesional.
6.2. Al Tribunal de Selección le será de aplicación cuantas instrucciones relativas
al funcionamiento y actuación de los mismos se hubieran dictado por el consejo de
administración u órgano que designe.
6.3. Para la válida constitución del Tribunal de Selección a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del Presidente,
del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un vocal.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del Presidente titular y suplente hará sus veces
uno de los vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera
de los demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados en las
vocalías. En caso de ausencia del secretario titular y suplente, hará sus veces un vocal de
los que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados en las vocalías. De
no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve
posible. El Tribunal de Selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o
suplentes. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por cualquiera de los
vocales suplentes designados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275599
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 497/5
Sexta. Órgano de Selección.
6.1. El órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de cada proceso
selectivo se determinará mediante un Tribunal de Selección, que estará constituido por
un Presidente, un Secretario con voz y sin voto, y un mínimo de tres vocales, así como
los correspondientes suplentes. Los miembros de este Tribunal de Selección que ha de
juzgar el proceso selectivo serán nombrados por consejo de administración, u órgano
que designe, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de la
lista provisional de admitidos.
Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa
resolución motivada.
En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte del Tribunal de
Selección se garantizará la idoneidad de estos para enjuiciar los conocimientos y aptitudes
de los aspirantes en relación con las características de la plaza convocada. No podrán formar
parte del Tribunal de Selección el personal de elección o designación política ni el personal
eventual. Tampoco podrán formar parte del Tribunal de Selección aquellos que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en cualquier categoría
en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Todos los
miembros del Tribunal de Selección deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y empleado laboral fijo o ser funcionario
de carrera, dada la naturaleza de las plazas convocadas. Asimismo, en la composición del
Tribunal de Selección se velará por el cumplimiento de principio de especialidad.
No podrán estar formados mayoritariamente por personas pertenecientes al mismo
cuerpo, escala o categoría objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal de Selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal de Selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros se tenderá en su composición a la paridad entre
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
así como en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal de Selección
velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos
y actuarán conforme al principio de transparencia.
Los miembros del Tribunal de Selección deberán respetar el deber de sigilo y el
secreto profesional.
6.2. Al Tribunal de Selección le será de aplicación cuantas instrucciones relativas
al funcionamiento y actuación de los mismos se hubieran dictado por el consejo de
administración u órgano que designe.
6.3. Para la válida constitución del Tribunal de Selección a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del Presidente,
del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un vocal.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del Presidente titular y suplente hará sus veces
uno de los vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera
de los demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados en las
vocalías. En caso de ausencia del secretario titular y suplente, hará sus veces un vocal de
los que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados en las vocalías. De
no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve
posible. El Tribunal de Selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o
suplentes. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por cualquiera de los
vocales suplentes designados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275599
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía