5. Anuncios. . (2023/15-132)
Anuncio de 28 de diciembre de 2022, de Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A., de aprobación de la convocatoria y proceso de selección (bases), por el sistema de concurso-oposición, en la ejecución de procesos de estabilización de empleo temporal al amparo de lo establecido en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. (PP. 119/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023

página 497/9

(¹) Actividades de distribución o comercialización de energía eléctrica en los términos recogidos en los Títulos
III y V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275599

prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se
computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial.
Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos
de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a
su cargo, los seis primeros meses de excedencia por violencia de género, incapacidad
laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la
adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de
forma independiente en días todos los períodos correspondientes a cada uno de los
subapartados que a continuación se detallan, dividiéndose el resultado por treinta,
computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días,
despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días.
- Por los servicios prestados en el mismo puesto o funciones objeto de la convocatoria
en empresas públicas del sector eléctrico (¹), se asignará la puntuación de 0,75 puntos
por cada mes trabajado, con un máximo de 36 puntos.
- Por los servicios prestados en el mismo puesto o funciones objeto de la convocatoria
en el sector eléctrico (¹), se asignará la puntuación de 0,20 puntos por cada mes trabajado,
con un máximo de 30 puntos.
7.4.2.2. Formación y méritos académicos.
Se valorarán hasta un máximo de 4 puntos que serán distribuidos entre «cursos de
formación y perfeccionamiento» y con la distribución que se establezca, también en
«otros méritos específicos» conforme a las siguientes reglas:
a) Cursos de formación (certificados, diplomas…) organizados, impartidos u
homologados por las Administraciones Públicas, organismos y entidades de Derecho
Público de las Administraciones, Universidades y Colegios profesionales y los impartidos
dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Publicas, de
contenidos relacionados con las funciones del puesto y categoría al que se desea acceder
o con materias transversales de prevención de riesgos laborales, igualdad, ofimática y
Administración Electrónica, atención al ciudadano, calidad, protección de datos (hasta
3 puntos), valorándose a 0,3 puntos por hora de formación.
Se valorarán un máximo de 7 cursos de formación, recibidos o impartidos, en los diez
años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración.
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de
procesos de promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que
resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para
el ejercicio de una profesión.
Se podrán valorar como cursos, los recibidos dentro de un doctorado o máster, salvo
que ya sean valorados éstos en el apartado de «otros méritos específicos».
A estos efectos se valorarán por igual los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos o recibidos, y dentro de estos últimos tanto los de asistencia como los de
aprovechamiento.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los
anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.