3. Otras disposiciones. . (2023/14-93)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1000/60
siguiendo las directrices formuladas por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón de su impacto positivo en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres.
Como novedad, siguiendo las recomendaciones de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la citada
Orden exige que los indicadores que se formulen para medir el cumplimiento de los objetivos de
género deberán evidenciar, caracterizar y cuantificar las desigualdades existentes entre mujeres y
hombres y verificar su evolución.
Adicionalmente, esta Orden contempla que las seis entidades instrumentales privadas previstas en
su Anexo VI, deberán definir en su documentación presupuestaria un objetivo de género, concretar
las actuaciones que emprenderán para materializarlo y diseñar los indicadores para medir su grado
de desarrollo. Tales entidades, identificadas por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como relevantes para hacer avanzar en igualdad,
dejarán constancia en sus memorias explicativas de los objetivos y actuaciones relevantes de género
en el desarrollo y ejecución de las políticas en las que la entidad tenga competencias.
12.20
Del análisis realizado de las fichas de cumplimiento de objetivos de los programas incluidas en la
Cuenta General, se desprende que en el ejercicio 2021 se identifica en tales fichas los objetivos
estratégicos, los objetivos operativos y las actuaciones que tienen afección al género. Así, todos los
programas G+ y G tienen identificado algún objetivo de género.31
12.21
Se observa que los objetivos de género se correlacionan de una forma más clara con los mandatos
recogidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía y en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral
contra la violencia de género, si bien el porcentaje de programas presupuestarios en los que resultan
genéricos, aunque se ha reducido respecto a ejercicios anteriores, sigue siendo elevado (42% frente
al 57% en 2020).
12.22
Por otro lado, todos los objetivos y actividades afectas al género tienen asociados indicadores de
medición con afección de género, aunque no en todos los casos resultan pertinentes y precisos. En
este sentido, la mayoría de los indicadores definidos de género son indicadores desagregados por
sexo (59,97%) que son aquellos que, por ser relativos a personas, indican tanto la cantidad de mujeres como de hombres que se miden, sin que necesariamente permitan observar determinados
aspectos de la desigualdad de género consecuencia de los roles. La desagregación de indicadores
por sexo es necesaria pero no es suficiente para obtener información y analizarla desde la perspectiva de género. Estos indicadores no son verdaderos indicadores de género, que según los define el
propio documento del plan de auditoría y género, serían aquellas variables de análisis que describen
la situación de las mujeres y hombres en la sociedad, permitiendo evidenciar, caracterizar y/o cuantificar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres, así como verificar sus transformaciones en un contexto determinado.
12.23
Cabe destacar dos programas G+ en los que todos sus objetivos están relacionados directamente
con el enfoque de género. Son el programa 32G “Acciones para la igualdad y promoción de las mujeres” y el programa 31T “Protección contra la violencia de género”. Por lo que se refiere al primero
Punto modificado por la alegación presentada.
00276082
31
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1000/60
siguiendo las directrices formuladas por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón de su impacto positivo en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres.
Como novedad, siguiendo las recomendaciones de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la citada
Orden exige que los indicadores que se formulen para medir el cumplimiento de los objetivos de
género deberán evidenciar, caracterizar y cuantificar las desigualdades existentes entre mujeres y
hombres y verificar su evolución.
Adicionalmente, esta Orden contempla que las seis entidades instrumentales privadas previstas en
su Anexo VI, deberán definir en su documentación presupuestaria un objetivo de género, concretar
las actuaciones que emprenderán para materializarlo y diseñar los indicadores para medir su grado
de desarrollo. Tales entidades, identificadas por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como relevantes para hacer avanzar en igualdad,
dejarán constancia en sus memorias explicativas de los objetivos y actuaciones relevantes de género
en el desarrollo y ejecución de las políticas en las que la entidad tenga competencias.
12.20
Del análisis realizado de las fichas de cumplimiento de objetivos de los programas incluidas en la
Cuenta General, se desprende que en el ejercicio 2021 se identifica en tales fichas los objetivos
estratégicos, los objetivos operativos y las actuaciones que tienen afección al género. Así, todos los
programas G+ y G tienen identificado algún objetivo de género.31
12.21
Se observa que los objetivos de género se correlacionan de una forma más clara con los mandatos
recogidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía y en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral
contra la violencia de género, si bien el porcentaje de programas presupuestarios en los que resultan
genéricos, aunque se ha reducido respecto a ejercicios anteriores, sigue siendo elevado (42% frente
al 57% en 2020).
12.22
Por otro lado, todos los objetivos y actividades afectas al género tienen asociados indicadores de
medición con afección de género, aunque no en todos los casos resultan pertinentes y precisos. En
este sentido, la mayoría de los indicadores definidos de género son indicadores desagregados por
sexo (59,97%) que son aquellos que, por ser relativos a personas, indican tanto la cantidad de mujeres como de hombres que se miden, sin que necesariamente permitan observar determinados
aspectos de la desigualdad de género consecuencia de los roles. La desagregación de indicadores
por sexo es necesaria pero no es suficiente para obtener información y analizarla desde la perspectiva de género. Estos indicadores no son verdaderos indicadores de género, que según los define el
propio documento del plan de auditoría y género, serían aquellas variables de análisis que describen
la situación de las mujeres y hombres en la sociedad, permitiendo evidenciar, caracterizar y/o cuantificar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres, así como verificar sus transformaciones en un contexto determinado.
12.23
Cabe destacar dos programas G+ en los que todos sus objetivos están relacionados directamente
con el enfoque de género. Son el programa 32G “Acciones para la igualdad y promoción de las mujeres” y el programa 31T “Protección contra la violencia de género”. Por lo que se refiere al primero
Punto modificado por la alegación presentada.
00276082
31
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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