Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023

página 1193/31

Artículo 21. Forma y secuencia del pago.
1. Se procederá a librar un primer pago en firme con justificación diferida con la
publicación y aceptación de la resolución de concesión, por un importe equivalente al
50% de la cantidad concedida.
Una vez justificado el 50% de la ayuda, se procederá a efectuar el pago en firme con
justificación diferida del 50% restante del importe de la subvención.
2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no
hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con
cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la
concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán,
mediante resolución motivada, exceptuar la limitación establecida en el párrafo anterior
cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso
pueda delegarse esta competencia.
3. El pago de la subvención se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta
que al efecto haya señalado la entidad beneficiara en la solicitud, según la secuencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276258

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o
en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de
forma expresa mediante declaración responsable, la ausencia o no de conflictos de
intereses, y en los casos en que existan esos conflictos de intereses, se abstendrán de
participar poniéndolo en conocimiento de la Dirección General competente en materia de
Planificación de la Investigación inmediatamente.
d) De acuerdo con el artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento UE, Euratom 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018), la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará
condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal
de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes,
ejerzan sus competencias.
e) A petición de la Secretaría General competente en materia de Investigación
Científica y Técnica, la entidad beneficiaria propondrá semestralmente una relación de
altas y bajas de los miembros del equipo de investigación, así como de los contratados
con cargo al proyecto. Se informará sobre nombre y apellidos, DNI, fecha de alta, titulación
y categoría. Los miembros propuestos para el alta no podrán participar en más de un
proyecto en cada convocatoria, salvo lo indicado para el proyecto de dirección científica
en el artículo 4. La Secretaría General competente en materia de Investigación Científica
y Técnica resolverá conjuntamente las propuestas y procederá a su publicación en la
página web de la Consejería con competencias en materia de Investigación Científica y
Técnica.
f) Las entidades beneficiarias de modalidad de proyectos de I+D+i quedarán sujetas
a las instrucciones que puedan recibir de la persona investigadora o coinvestigadora
principal del proyecto de dirección científica en el ámbito de sus funciones de coordinación
científica, así como a suministrar cualquier información o documentación requerida por el
mismo. Será obligatoria la participación en las acciones de coordinación propuestas en el
proyecto de dirección científica, tanto a nivel autonómico como nacional.
g) El proyecto de dirección científica coordinará y presentará un resumen de la
contribución de las entidades beneficiarias de cada convocatoria a los resultados
esperados recogidos en los Anexos A, B y C.
h) Las entidades beneficiarias deberán destinar la ayuda a actividades no económicas.