Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/32
Artículo 22. Justificación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria presentará ante la Secretaría General competente en
materia de Investigación Científica y Técnica la justificación de realización de la actividad
subvencionada, de tal manera que se pueda conocer en todo momento cual es la
documentación justificativa de los gastos y los pagos a efectos de su verificación y control.
Se realizará a través de presentación electrónica general disponible en el elemento de
menú «Servicios y Trámites» disponible a través del enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
2. La justificación consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación
de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
No obstante, aquellas entidades beneficiarias que sean agencias sujetas a control
previo o financiero permanente de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
podrán realizar la justificación mediante cuenta justificativa simplificada, de conformidad
con lo establecido en el artículo 124.6 del texto refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía. A estos efectos el órgano instructor podrá requerir para
su comprobación una muestra de hasta el 20% de los justificantes de la subvención, así
como los expedientes de contratación tramitados.
3. Las resoluciones por las que se concedan los incentivos determinarán los proyectos
en los que el informe de auditor deberá incluir el resultado de una visita in situ, en la que
se realice una comprobación de la efectiva realización de la actividad subvencionada
por parte de la entidad beneficiaria, para lo que habrá procedido a verificar el soporte
documental, la revisión de datos objetivamente contrastables, la inspección física de los
elementos tangibles, u otros.
4. Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La
documentación justificativa que emita la entidad beneficiaria deberá ser suscrita por la
gerencia u órgano al que corresponda la gestión de los servicios económicos de la misma,
quedando la correspondiente documentación justificativa de la actividad subvencionada y
todos los originales en archivo y custodia de la citada entidad.
Deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los
fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación que se establezca. Si los gastos realizados se hubieran abonado
en moneda extranjera, se deberá acompañar documentación que acredite el tipo de
cambio oficial de esa moneda a euros en la fecha de los mismos y su conversión. Los
documentos justificativos del gasto ejecutados por el beneficiario no deben dejar lugar
a dudas sobre a qué partida se imputan, garantizando la relación indubitada del gasto
justificado con el objeto de la subvención. Dichos documentos deberán tener asiento en la
contabilidad de la entidad beneficiaria. Asimismo, deberán acreditarse los procedimientos
de contratación seguidos, que serán objeto de verificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
de pago y el porcentaje del importe de subvención que se indican en las presentes
bases reguladoras. Esta cuenta además debe estar dada de alta en el Registro
de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. El alta se
realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería con
competencias en materia de Hacienda, que se encuentra disponible en
https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/32
Artículo 22. Justificación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria presentará ante la Secretaría General competente en
materia de Investigación Científica y Técnica la justificación de realización de la actividad
subvencionada, de tal manera que se pueda conocer en todo momento cual es la
documentación justificativa de los gastos y los pagos a efectos de su verificación y control.
Se realizará a través de presentación electrónica general disponible en el elemento de
menú «Servicios y Trámites» disponible a través del enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
2. La justificación consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación
de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
No obstante, aquellas entidades beneficiarias que sean agencias sujetas a control
previo o financiero permanente de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
podrán realizar la justificación mediante cuenta justificativa simplificada, de conformidad
con lo establecido en el artículo 124.6 del texto refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía. A estos efectos el órgano instructor podrá requerir para
su comprobación una muestra de hasta el 20% de los justificantes de la subvención, así
como los expedientes de contratación tramitados.
3. Las resoluciones por las que se concedan los incentivos determinarán los proyectos
en los que el informe de auditor deberá incluir el resultado de una visita in situ, en la que
se realice una comprobación de la efectiva realización de la actividad subvencionada
por parte de la entidad beneficiaria, para lo que habrá procedido a verificar el soporte
documental, la revisión de datos objetivamente contrastables, la inspección física de los
elementos tangibles, u otros.
4. Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La
documentación justificativa que emita la entidad beneficiaria deberá ser suscrita por la
gerencia u órgano al que corresponda la gestión de los servicios económicos de la misma,
quedando la correspondiente documentación justificativa de la actividad subvencionada y
todos los originales en archivo y custodia de la citada entidad.
Deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los
fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación que se establezca. Si los gastos realizados se hubieran abonado
en moneda extranjera, se deberá acompañar documentación que acredite el tipo de
cambio oficial de esa moneda a euros en la fecha de los mismos y su conversión. Los
documentos justificativos del gasto ejecutados por el beneficiario no deben dejar lugar
a dudas sobre a qué partida se imputan, garantizando la relación indubitada del gasto
justificado con el objeto de la subvención. Dichos documentos deberán tener asiento en la
contabilidad de la entidad beneficiaria. Asimismo, deberán acreditarse los procedimientos
de contratación seguidos, que serán objeto de verificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
de pago y el porcentaje del importe de subvención que se indican en las presentes
bases reguladoras. Esta cuenta además debe estar dada de alta en el Registro
de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. El alta se
realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería con
competencias en materia de Hacienda, que se encuentra disponible en
https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria