Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
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- Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, no causar
daño significativo, pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado, las
medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación;
así como a lo establecido en las ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
- Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021
y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018.
- Consentir la Inclusión de los datos en una base datos única que, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, supone:
1. El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según
lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
2.
La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se
contemplan en el artículo 22 del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021,
a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la
Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
3. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos,
según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
- Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte.
Además, las entidades beneficiarias y entidades subcontratadas, en su caso, deberán
garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo»
(principio do not significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con
lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación
y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y
en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución
de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» y medidas correctoras
para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa
de la subvención.
b) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento
de desarrollo, así como las que se establezcan en estas bases reguladoras, en las
convocatorias, en las que se determinen específicamente en la resolución de concesión
de la ayuda, y en las instrucciones de ejecución y justificación específicas de la Secretaría
General competente en materia de Investigación Científica y Técnica publicadas en la
página web de la Consejería con competencias en materia de Investigación Científica y
Técnica.
c) A efectos de auditoría y control, y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se deberá
disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1193/30
- Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, no causar
daño significativo, pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado, las
medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación;
así como a lo establecido en las ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
- Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021
y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018.
- Consentir la Inclusión de los datos en una base datos única que, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, supone:
1. El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según
lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
2.
La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se
contemplan en el artículo 22 del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021,
a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la
Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
3. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos,
según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
- Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte.
Además, las entidades beneficiarias y entidades subcontratadas, en su caso, deberán
garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo»
(principio do not significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con
lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación
y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y
en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución
de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» y medidas correctoras
para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa
de la subvención.
b) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento
de desarrollo, así como las que se establezcan en estas bases reguladoras, en las
convocatorias, en las que se determinen específicamente en la resolución de concesión
de la ayuda, y en las instrucciones de ejecución y justificación específicas de la Secretaría
General competente en materia de Investigación Científica y Técnica publicadas en la
página web de la Consejería con competencias en materia de Investigación Científica y
Técnica.
c) A efectos de auditoría y control, y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se deberá
disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía