Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/29
Se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación
digital del PRTR, que se pueden consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
y manual de marca del PRTR 210527-LIBRO-IMAGEN-DE-MARCA-RTR.pdf (mineco.gob.es)
k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia; concretamente, las entidades
beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15
días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en
la Ley 1/2014, de 24 de junio.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 23.
m) Comunicar a la Secretaría General competente en materia de Investigación
Científica y Técnica el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de
correo electrónico, durante el período en el que la subvención es susceptible de control,
en el plazo de cinco años a contar desde la realización del último pago a la entidad
beneficiaria para el expediente en cuestión.
n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación (período que
será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros), de acuerdo con el artículo
22.2.f) Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
ñ) Antes de proponerse el pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así
como que no es deudora de la Hacienda de la Junta de Andalucía por cualquier otro
ingreso de derecho público. Cuando se trate de una fundación incluida en el ámbito
de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, estará obligada a acreditar además, que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de
las Fundaciones Andaluzas.
2. Son obligaciones y condiciones específicas de la entidad beneficiaria:
a) Todas las subvenciones reguladas en la presente Orden, independientemente de
su financiación, quedarán sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y
objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad
con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y
estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecidos en el
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control
que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia. Los
incumplimientos que afecten a la ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados
en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, darán lugar al reintegro de la
ayuda de acuerdo con lo recogido en el artículo 23.2.
Asimismo, todas las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones
derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exigidas, y del
establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a las
obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a
las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, y en concreto las siguientes:
- Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el
órgano gestor, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los
hitos y objetivos correspondientes.
- Obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de
medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción,
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1193/29
Se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación
digital del PRTR, que se pueden consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
y manual de marca del PRTR 210527-LIBRO-IMAGEN-DE-MARCA-RTR.pdf (mineco.gob.es)
k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia; concretamente, las entidades
beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15
días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en
la Ley 1/2014, de 24 de junio.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 23.
m) Comunicar a la Secretaría General competente en materia de Investigación
Científica y Técnica el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de
correo electrónico, durante el período en el que la subvención es susceptible de control,
en el plazo de cinco años a contar desde la realización del último pago a la entidad
beneficiaria para el expediente en cuestión.
n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación (período que
será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros), de acuerdo con el artículo
22.2.f) Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
ñ) Antes de proponerse el pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así
como que no es deudora de la Hacienda de la Junta de Andalucía por cualquier otro
ingreso de derecho público. Cuando se trate de una fundación incluida en el ámbito
de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, estará obligada a acreditar además, que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de
las Fundaciones Andaluzas.
2. Son obligaciones y condiciones específicas de la entidad beneficiaria:
a) Todas las subvenciones reguladas en la presente Orden, independientemente de
su financiación, quedarán sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y
objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad
con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y
estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecidos en el
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control
que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia. Los
incumplimientos que afecten a la ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados
en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, darán lugar al reintegro de la
ayuda de acuerdo con lo recogido en el artículo 23.2.
Asimismo, todas las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones
derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exigidas, y del
establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a las
obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a
las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, y en concreto las siguientes:
- Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el
órgano gestor, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los
hitos y objetivos correspondientes.
- Obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de
medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción,
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía