Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
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Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad
responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por la Autoridad responsable
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Comisión Europea y por el
Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
f) Comunicar a la Secretaría General competente en materia de Investigación
Científica y Técnica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado
que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto
de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad
beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad de las entidades beneficiarias y deberá conservarse durante un plazo
mínimo de cinco años.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter
público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.
i) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
j) Adicionalmente, deberá cumplirse con las disposiciones establecidas en el
artículo 34 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas
web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en los contratos (de
suministros, de servicios, etc.), publicaciones y otros resultados de la investigación que
puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos
inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se
deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:
- Los logos de la Consejería con competencias en materia de Investigación Científica
y Técnica y del Gobierno de España.
- El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto
«Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
- El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el
enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos
en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades
concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación
de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro
y el almacenamiento de datos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1193/28
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad
responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por la Autoridad responsable
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Comisión Europea y por el
Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
f) Comunicar a la Secretaría General competente en materia de Investigación
Científica y Técnica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado
que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto
de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad
beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad de las entidades beneficiarias y deberá conservarse durante un plazo
mínimo de cinco años.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter
público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.
i) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
j) Adicionalmente, deberá cumplirse con las disposiciones establecidas en el
artículo 34 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas
web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en los contratos (de
suministros, de servicios, etc.), publicaciones y otros resultados de la investigación que
puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos
inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se
deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:
- Los logos de la Consejería con competencias en materia de Investigación Científica
y Técnica y del Gobierno de España.
- El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto
«Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
- El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el
enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos
en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades
concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación
de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro
y el almacenamiento de datos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía