Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/27
Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones generales de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante la Secretaría General competente en materia de Investigación
Científica y Técnica el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión
o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría General
competente en materia de Investigación Científica y Técnica para verificar el cumplimiento
de las obligaciones y requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las
actuaciones de verificación y control, así como a cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
b) Prórroga del plazo de ejecución de actividades de I+D+i objeto de ayuda, cuando
se den circunstancias debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la
actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que queden
excluidas del periodo de elegibilidad del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Las solicitudes de ampliación del plazo de ejecución incluirán en la memoria
justificativa del apartado 3 de este articulo, un detalle de las circunstancias acaecidas y
los aspectos técnicos afectados.
c) Se podrá solicitar la modificación del IP o Co-IP del proyecto, siempre que sea
por motivos justificados (finalización de su relación laboral con la entidad beneficiaria de
la ayuda, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento o jubilación), y se proponga
a una persona para sustituirlo. La persona propuesta deberá cumplir las condiciones
establecidas en esta Orden.
La adecuación científico-técnica de la solicitud de cambio de investigador o
investigadora principal o coinvestigador o coinvestigadora principal será valorada por la
Dirección General competente en materia de Planificación de la Investigación, pudiendo
solicitar los informes que sean necesarios.
Cuando este cambio sea valorado desfavorablemente, se podrá proponer un nuevo
cambio, y, en caso de ser rechazado este, dará lugar al reintegro de la ayuda. En el tiempo
que transcurra entre la solicitud y la resolución favorable de cambio de investigador
principal, se considerará suspendida la obligación de vinculación del investigador principal
con la entidad beneficiaria.
d) Cuando se modifique el presupuesto aceptado como consecuencia de la concesión
de otras ayudas para el mismo proyecto.
e) Cuando se produzcan cambios en el presupuesto siempre que se incluyan partidas
de gasto no aprobadas inicialmente en la resolución de concesión o sean necesarios
trasvases entre grupos de gastos.
3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que
se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en los apartados anteriores de este artículo, así mismo incluirá una declaración
responsable de que los cambios no afecten al pleno cumplimiento del principio DNSH
(principio do not significant harm).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/27
Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones generales de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante la Secretaría General competente en materia de Investigación
Científica y Técnica el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión
o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría General
competente en materia de Investigación Científica y Técnica para verificar el cumplimiento
de las obligaciones y requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las
actuaciones de verificación y control, así como a cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
b) Prórroga del plazo de ejecución de actividades de I+D+i objeto de ayuda, cuando
se den circunstancias debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la
actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que queden
excluidas del periodo de elegibilidad del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Las solicitudes de ampliación del plazo de ejecución incluirán en la memoria
justificativa del apartado 3 de este articulo, un detalle de las circunstancias acaecidas y
los aspectos técnicos afectados.
c) Se podrá solicitar la modificación del IP o Co-IP del proyecto, siempre que sea
por motivos justificados (finalización de su relación laboral con la entidad beneficiaria de
la ayuda, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento o jubilación), y se proponga
a una persona para sustituirlo. La persona propuesta deberá cumplir las condiciones
establecidas en esta Orden.
La adecuación científico-técnica de la solicitud de cambio de investigador o
investigadora principal o coinvestigador o coinvestigadora principal será valorada por la
Dirección General competente en materia de Planificación de la Investigación, pudiendo
solicitar los informes que sean necesarios.
Cuando este cambio sea valorado desfavorablemente, se podrá proponer un nuevo
cambio, y, en caso de ser rechazado este, dará lugar al reintegro de la ayuda. En el tiempo
que transcurra entre la solicitud y la resolución favorable de cambio de investigador
principal, se considerará suspendida la obligación de vinculación del investigador principal
con la entidad beneficiaria.
d) Cuando se modifique el presupuesto aceptado como consecuencia de la concesión
de otras ayudas para el mismo proyecto.
e) Cuando se produzcan cambios en el presupuesto siempre que se incluyan partidas
de gasto no aprobadas inicialmente en la resolución de concesión o sean necesarios
trasvases entre grupos de gastos.
3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que
se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en los apartados anteriores de este artículo, así mismo incluirá una declaración
responsable de que los cambios no afecten al pleno cumplimiento del principio DNSH
(principio do not significant harm).