Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/26
2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente
publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en el
formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación
sea considerada plenamente válida.
3. Según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, existe obligatoriedad de
notificación electrónica para aquellas notificaciones que deban cursarse personalmente,
por lo que para dar curso a las mismas, la entidad solicitante deberá cumplimentar los
aspectos que correspondan en el formulario de solicitud.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las
resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que
alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
Cualquier solicitud de cambio en el contenido de la resolución a instancia de la
entidad beneficiaria requerirá simultáneamente:
a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la
actuación. La solicitud de modificación deberá presentarse forma inmediata a la aparición
de las circunstancias que lo motiven, y como máximo dos meses antes de la finalización
del plazo de ejecución de los proyectos, y estar suficientemente justificada.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de
finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes
para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del beneficiario, ni dañe
derechos de terceros.
2. Además de las permitidas legal y reglamentariamente, las circunstancias
específicas sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, debidamente justificadas, son las siguientes:
a) La ampliación del plazo de justificación, que no podrá exceder de la mitad del
inicialmente establecido y, en ningún caso, podrá perjudicar derechos de terceras
personas. No se autorizarán ampliaciones que puedan comprometer los períodos de
verificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
Artículo 18. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía determine.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la
normativa que desarrolle aquellas.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
información y publicidad se dicten por las Administraciones competentes y los órganos
instructores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/26
2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente
publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en el
formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación
sea considerada plenamente válida.
3. Según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, existe obligatoriedad de
notificación electrónica para aquellas notificaciones que deban cursarse personalmente,
por lo que para dar curso a las mismas, la entidad solicitante deberá cumplimentar los
aspectos que correspondan en el formulario de solicitud.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las
resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que
alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
Cualquier solicitud de cambio en el contenido de la resolución a instancia de la
entidad beneficiaria requerirá simultáneamente:
a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la
actuación. La solicitud de modificación deberá presentarse forma inmediata a la aparición
de las circunstancias que lo motiven, y como máximo dos meses antes de la finalización
del plazo de ejecución de los proyectos, y estar suficientemente justificada.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de
finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes
para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del beneficiario, ni dañe
derechos de terceros.
2. Además de las permitidas legal y reglamentariamente, las circunstancias
específicas sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, debidamente justificadas, son las siguientes:
a) La ampliación del plazo de justificación, que no podrá exceder de la mitad del
inicialmente establecido y, en ningún caso, podrá perjudicar derechos de terceras
personas. No se autorizarán ampliaciones que puedan comprometer los períodos de
verificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
Artículo 18. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía determine.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la
normativa que desarrolle aquellas.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
información y publicidad se dicten por las Administraciones competentes y los órganos
instructores.