Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/25
Artículo 17. Publicaciones y notificaciones.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades solicitantes
y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia, en su
caso, y el de resolución del procedimiento, se publicarán íntegramente en el portal de
la Consejería con competencias en materia de Investigación Científica y Técnica, en la
siguiente dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/organismos/universidadinvestigacioneinnovacion.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
Artículo 16. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o
comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución,
con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos en que se desglose;
la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando
proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto
al presupuesto aceptado.
c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando
la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación
de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las
actividades subvencionadas.
g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
h) Calendario y contenido de los informes de seguimiento sobre el avance técnico
y económico del proyecto a presentar durante la fase de ejecución por las entidades
beneficiarias.
i) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el artículo 20.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Una vez publicada la resolución definitiva, se abrirá un plazo de ocho días para que
las entidades realicen la aceptación expresa de la subvención concedida.
En el caso de que alguna entidad no acepte, se seleccionarán nuevas entidades
beneficiarias de entre la lista de los suplentes según el orden de puntuación y modalidad
del proyecto, publicándose un listado complementario.
6. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento
de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a
través la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/25
Artículo 17. Publicaciones y notificaciones.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades solicitantes
y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia, en su
caso, y el de resolución del procedimiento, se publicarán íntegramente en el portal de
la Consejería con competencias en materia de Investigación Científica y Técnica, en la
siguiente dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/organismos/universidadinvestigacioneinnovacion.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
Artículo 16. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o
comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución,
con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos en que se desglose;
la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando
proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto
al presupuesto aceptado.
c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando
la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación
de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las
actividades subvencionadas.
g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
h) Calendario y contenido de los informes de seguimiento sobre el avance técnico
y económico del proyecto a presentar durante la fase de ejecución por las entidades
beneficiarias.
i) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el artículo 20.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Una vez publicada la resolución definitiva, se abrirá un plazo de ocho días para que
las entidades realicen la aceptación expresa de la subvención concedida.
En el caso de que alguna entidad no acepte, se seleccionarán nuevas entidades
beneficiarias de entre la lista de los suplentes según el orden de puntuación y modalidad
del proyecto, publicándose un listado complementario.
6. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento
de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a
través la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html