Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023

página 1193/24

2. Terminado el proceso de subsanación, las solicitudes se remitirán a la Agencia con
competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades de investigación
para su evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 14.3. Una vez evaluadas, la
Agencia emitirá los informes en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Dichos informes serán vinculantes y contendrán una motivación pormenorizada de
la puntuación obtenida en cada uno de los apartados de los criterios de valoración.
Asimismo, en el caso de incluir además propuestas de financiación, estas deberán ser
fundamentadas y motivadas en su asignación en base a aspectos técnicos.
3. Recibidos los informes de evaluación de los proyectos, la Dirección General
competente en materia de Planificación de la Investigación, realizará una propuesta de
financiación para el proyecto de dirección científica y para los proyectos de I+D+i en cada
una de las tres líneas de actuación conforme a los siguientes criterios y actuaciones:
- Ordenación de los proyectos de mayor a menor puntuación de acuerdo con
los informes de evaluación recibidos, dando lugar a una relación de solicitudes que
hayan conseguido un orden preferente en cada una de las tres líneas de actuación de
la modalidad de los proyectos de I+D+i y en la modalidad de proyectos de dirección
científica.
- Asignación económica a los proyectos de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias y teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en los informes
de evaluación. En la modalidad de proyectos de I+D+i, la suma de los importes
propuestos no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto para cada una de
las tres líneas de actuación. En caso de no agotarse el crédito disponible en alguna de
las líneas, el remanente podrá destinarse a la financiación de otra línea, con objeto de
incluir a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado
inicialmente beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria.
- Aplicación de la reserva de financiación para la IP mujer. En el caso de no agotarse
la reserva de crédito del 20%, el remanente podrá destinarse a la financiación de otros
proyectos por orden de puntuación.
- Resolución de empates, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.
Como resultado de este proceso, la Dirección General competente en materia de
Planificación de la Investigación aprobará la propuesta provisional de resolución y
ordenará su publicación en el portal de la Consejería con competencias en materia de
Investigación Científica y Técnica, en la siguiente dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/organismos/universidadinvestigacioneinnovacion.html
4. La propuesta provisional de resolución contendrá para cada una de las tres líneas
de actuación de la modalidad de proyectos de I+D+i y para la modalidad de proyectos de
dirección científica:
a) La relación de entidades solicitantes que han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y la
cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de entidades solicitantes que teniendo la puntuación mínima exigible
no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias
provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias
suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que
acabaran resultando beneficiarias definitivas.
5. El órgano instructor concederá un plazo de cinco días para que, utilizando el
formulario Anexo II, las entidades puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
c) Comunicar su desistimiento a la subvención propuesta.
Transcurrido el plazo concedido, el órgano competente analizará las alegaciones
presentadas y formulará propuesta definitiva de resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276258

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía