Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023

página 1193/23

b) Criterios de Valoración para la modalidad de proyectos de dirección científica.
1. Se evaluará la propuesta de actividades de coordinación de programa con una
puntuación máxima de 70 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:
1.1. Adecuación y viabilidad del Plan de actuación previsto para la coordinación
científico-técnica de los proyectos de Andalucía en el Programa de Ciencias Marinas.
Hasta 30 puntos.
1.2. Adecuación y viabilidad del Plan de actuación previsto para la coordinación
científico-técnica entre los proyectos de Andalucía y los proyectos de las restantes
CC.AA. participantes en el Programa. Hasta 20 puntos.
1.3. Adecuación y viabilidad del Plan de difusión previsto para los resultados de los
proyectos de Andalucía en el Programa. Hasta 20 puntos.
2. Capacidad de la entidad solicitante y del IP del Programa en el área de Ciencias
Marinas. Se valorarán, para la entidad solicitante en general y para el IP en particular, las
aportaciones científicas previas de la entidad solicitante en el área de especialización del
Plan, su liderazgo internacional, la generación previa de resultados de transferencia, así
como la disponibilidad y adecuación de las infraestructuras científicas. Hasta 30 puntos.
En ambas modalidades, en el caso de propuestas que obtengan igual puntuación
durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor
de la actuación que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios anteriores,
según el orden en el que se citan en cada modalidad. Si persistiera el empate, este se
dirimirá a favor de la solicitud presentada con fecha anterior.
En el caso de proyectos presentados con dos investigadores principales, la evaluación
científico-técnica podrá proponer la financiación con un único investigador o investigadora
principal, si considera que alguno de ellos no reúne las condiciones científico-técnicas
suficientes para serlo. En ese caso, el investigador o investigadora principal excluido
pasará a formar parte del equipo de investigación.
Se considerará una evaluación favorable para ambas modalidades aquella que
alcance al menos 60 puntos en el total.

Artículo 15. Tramitación.
1. Con carácter previo a la evaluación de las solicitudes, el órgano instructor
analizará las solicitudes y la documentación aportada junto a estas, y requerirá, en su
caso, la subsanación de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 12. Podrá
realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos que formen parte de las solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276258

Artículo 14. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General
competente en materia de Planificación de la Investigación.
Además realizará las funciones de análisis de las alegaciones y documentos
presentados, recabando informes complementarios si fuesen necesarios, aprobará la
propuesta provisional de resolución y ordenará su publicación.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones es la persona titular de la Secretaría General competente en materia de
Investigación Científica y Técnica.
3. La evaluación de la solicitudes se llevará a cabo por la Agencia con competencias
en materia de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, que se
realizará conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden y de acuerdo
con las atribuciones que le otorgan sus estatutos de constitución y el artículo 27.1 la Ley
16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en el ámbito de la
evaluación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes
del Sistema Andaluz del Conocimiento.