Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/22
Se entenderá falta de presentación cuando algún documento se presente sin
contenido alguno o con contenido no relacionado con el documento exigido.
Artículo 13. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados a continuación:
a) Criterios de valoración para la modalidad de proyectos de I+D+i.
1. La propuesta presentada deberá necesariamente estar alineada con la consecución
de los objetivos y actuaciones propuestas por la Comunidad de Andalucía en el Plan
Complementario de Ciencias Marinas y a las actuaciones conjuntas previstas en
colaboración con las restantes CCAA participantes. Por ello, se exigirá una puntuación
mínima de 15 puntos en la evaluación del apartado 1.3 de la propuesta científico-técnica.
Se evaluará la propuesta científico-técnica presentada con una puntuación máxima
de 70 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:
1.1. Calidad científico-técnica de la propuesta y adecuación del Plan de ejecución a la
consecución de los objetivos planteados. Hasta 40 puntos.
1.2. Impacto esperado. Se valorará el Plan previsto para la difusión de resultados,
publicaciones, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente
internacionales; los planes de transferencia y valorización de los resultados,
colaboraciones o subcontrataciones previstas con empresas; en caso de que resulte
pertinente, el plan de gestión de datos de investigación asociados a los resultados; el
impacto social y económico en términos de generar valor tangible e intangible para la
economía y la sociedad; la difusión y el acceso abierto de los resultados y de los datos (en
aquellos casos que así lo requieran); las actividades previstas en términos de generación
de empleo y valor añadido o cualquier otro aspecto que permita valorar su beneficio para
la sociedad. Hasta 10 puntos.
1.3. Adecuación de la propuesta de proyecto I+D+i a los objetivos y actuaciones
propuestas por Andalucía en el Plan Complementario de Ciencias Marinas y a las
actuaciones conjuntas con las restantes CCAA participantes en el Plan. Se valorará la
adecuación de la propuesta a la línea de actuación del Programa de Ciencias Marinas a
la que se adscribe el proyecto y a la consecución de los objetivos y resultados esperados
de la misma. Hasta 20 puntos. Puntuación mínima: 15 puntos.
2. Capacidad del investigador/a principal y coinvestigador/a principal. Se valorará
la calidad de las contribuciones científico-técnicas y otros resultados previos obtenidos
de los últimos diez años de su trayectoria investigadora, así como las actividades de
transferencia de los mismos, en relación con la propuesta presentada; la dirección
y participación en proyectos de I+D+i nacionales o internacionales, y el liderazgo
internacional. Hasta 30 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
Artículo 12. Subsanación de solicitudes.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el supuesto de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, o no
se hubiese aportado la documentación requerida junto a la solicitud en el artículo 10,
el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades solicitantes para que
procedan a la subsanación en el plazo de cinco días, de acuerdo con la tramitación de
urgencia. Si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. El escrito mediante el que la entidad solicitante efectúe la subsanación se
presentará de forma exclusivamente electrónica en los mismos registros indicados en el
artículo 10.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/22
Se entenderá falta de presentación cuando algún documento se presente sin
contenido alguno o con contenido no relacionado con el documento exigido.
Artículo 13. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados a continuación:
a) Criterios de valoración para la modalidad de proyectos de I+D+i.
1. La propuesta presentada deberá necesariamente estar alineada con la consecución
de los objetivos y actuaciones propuestas por la Comunidad de Andalucía en el Plan
Complementario de Ciencias Marinas y a las actuaciones conjuntas previstas en
colaboración con las restantes CCAA participantes. Por ello, se exigirá una puntuación
mínima de 15 puntos en la evaluación del apartado 1.3 de la propuesta científico-técnica.
Se evaluará la propuesta científico-técnica presentada con una puntuación máxima
de 70 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:
1.1. Calidad científico-técnica de la propuesta y adecuación del Plan de ejecución a la
consecución de los objetivos planteados. Hasta 40 puntos.
1.2. Impacto esperado. Se valorará el Plan previsto para la difusión de resultados,
publicaciones, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente
internacionales; los planes de transferencia y valorización de los resultados,
colaboraciones o subcontrataciones previstas con empresas; en caso de que resulte
pertinente, el plan de gestión de datos de investigación asociados a los resultados; el
impacto social y económico en términos de generar valor tangible e intangible para la
economía y la sociedad; la difusión y el acceso abierto de los resultados y de los datos (en
aquellos casos que así lo requieran); las actividades previstas en términos de generación
de empleo y valor añadido o cualquier otro aspecto que permita valorar su beneficio para
la sociedad. Hasta 10 puntos.
1.3. Adecuación de la propuesta de proyecto I+D+i a los objetivos y actuaciones
propuestas por Andalucía en el Plan Complementario de Ciencias Marinas y a las
actuaciones conjuntas con las restantes CCAA participantes en el Plan. Se valorará la
adecuación de la propuesta a la línea de actuación del Programa de Ciencias Marinas a
la que se adscribe el proyecto y a la consecución de los objetivos y resultados esperados
de la misma. Hasta 20 puntos. Puntuación mínima: 15 puntos.
2. Capacidad del investigador/a principal y coinvestigador/a principal. Se valorará
la calidad de las contribuciones científico-técnicas y otros resultados previos obtenidos
de los últimos diez años de su trayectoria investigadora, así como las actividades de
transferencia de los mismos, en relación con la propuesta presentada; la dirección
y participación en proyectos de I+D+i nacionales o internacionales, y el liderazgo
internacional. Hasta 30 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
Artículo 12. Subsanación de solicitudes.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el supuesto de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, o no
se hubiese aportado la documentación requerida junto a la solicitud en el artículo 10,
el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades solicitantes para que
procedan a la subsanación en el plazo de cinco días, de acuerdo con la tramitación de
urgencia. Si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. El escrito mediante el que la entidad solicitante efectúe la subsanación se
presentará de forma exclusivamente electrónica en los mismos registros indicados en el
artículo 10.