Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/17
En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de
contratos del sector público, se aplicará lo dispuesto en la misma para el expediente de
contratación.
10. No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes (aquel gasto
que se realiza de forma periódica a lo largo del tiempo y son ineludibles o necesarios
para que una entidad pueda realizar las funciones a la que está destinada).
11. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por auditor, en
atención a su especial naturaleza, podrá ejecutarse en fecha posterior al período de
ejecución del proyecto de investigación subvencionado. En todo caso, el pago deberá
materializarse antes del fin del periodo de justificación de la subvención.
12. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Las contribuciones en especie.
e) Los costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el
Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.
f) Edificios e infraestructuras.
Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. La entidad beneficiaria no está obligada a efectuar una aportación de fondos
propios para cubrir la actividad subvencionada.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
no serán compatibles con la percepción de otros fondos comunitarios de la Unión Europea
para la ejecución de los mismos objetivos científico-técnicos incluidos en el proyecto
financiado. No obstante, podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones
o ayudas procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales para la ejecución de los mismos objetivos científico-técnicos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. De conformidad con el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
3. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una
resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en
la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto
en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las
resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente
entre todos los beneficiarios conforme a los créditos disponibles.
5. Las subvenciones reguladas en la presente Orden están sujetas al régimen de
fiscalización previa, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General
de la Junta de Andalucía, a que se refiere el apartado 1 del artículo 90 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/17
En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de
contratos del sector público, se aplicará lo dispuesto en la misma para el expediente de
contratación.
10. No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes (aquel gasto
que se realiza de forma periódica a lo largo del tiempo y son ineludibles o necesarios
para que una entidad pueda realizar las funciones a la que está destinada).
11. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por auditor, en
atención a su especial naturaleza, podrá ejecutarse en fecha posterior al período de
ejecución del proyecto de investigación subvencionado. En todo caso, el pago deberá
materializarse antes del fin del periodo de justificación de la subvención.
12. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Las contribuciones en especie.
e) Los costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el
Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.
f) Edificios e infraestructuras.
Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. La entidad beneficiaria no está obligada a efectuar una aportación de fondos
propios para cubrir la actividad subvencionada.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
no serán compatibles con la percepción de otros fondos comunitarios de la Unión Europea
para la ejecución de los mismos objetivos científico-técnicos incluidos en el proyecto
financiado. No obstante, podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones
o ayudas procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales para la ejecución de los mismos objetivos científico-técnicos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. De conformidad con el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
3. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una
resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en
la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto
en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las
resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente
entre todos los beneficiarios conforme a los créditos disponibles.
5. Las subvenciones reguladas en la presente Orden están sujetas al régimen de
fiscalización previa, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General
de la Junta de Andalucía, a que se refiere el apartado 1 del artículo 90 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.