Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
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4.º Costes derivados de la formación no reglada del personal asociado a la actuación,
incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el
material docente o formativo.
5.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios, cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales
que se deriven directamente de la actuación.
6.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y
similares de los miembros del equipo de investigación y colaboradores.
7.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo, siempre y cuando
tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
8.º Costes de subcontratación, siempre que estén debidamente vinculados a la
actividad financiada.
9.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor. En aquellos casos en que
el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa
se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas. El límite máximo subvencionable será de 1.250 euros.
10.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre
que no sean recurrentes. Las indemnizaciones por despido o cese del personal contratado
serán subvencionables en la cuantía establecida legalmente con carácter obligatorio y
proporcionalmente a la duración del proyecto.
d) Costes indirectos.
Costes asignados a la actuación, que por su naturaleza no puedan imputarse de
forma directa.
Se calcularán sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación
de un porcentaje de hasta el 15 por ciento de los costes directos debidamente justificados.
8. Dentro de cada grupo de gasto de los recogidos en el apartado anterior, se podrán
compensar todos los gastos subvencionables sin necesidad de comunicación previa
a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Investigación
Científica y Técnica. No podrán realizarse trasvases entre grupos de gasto, salvo por
causas extraordinarias sobrevenidas que necesitarán autorización de la persona titular
de la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica.
9. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
En el caso de que la entidad no aporte las tres ofertas en la justificación o no se le
admita el certificado de exclusividad que haya presentado en su caso, deberá solicitar
autorización para encargar una tasación pericial que justifique que el bien o servicio se
ha adquirido a precio de mercado. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos
subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1193/16
4.º Costes derivados de la formación no reglada del personal asociado a la actuación,
incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el
material docente o formativo.
5.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios, cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales
que se deriven directamente de la actuación.
6.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y
similares de los miembros del equipo de investigación y colaboradores.
7.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo, siempre y cuando
tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
8.º Costes de subcontratación, siempre que estén debidamente vinculados a la
actividad financiada.
9.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor. En aquellos casos en que
el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa
se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas. El límite máximo subvencionable será de 1.250 euros.
10.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre
que no sean recurrentes. Las indemnizaciones por despido o cese del personal contratado
serán subvencionables en la cuantía establecida legalmente con carácter obligatorio y
proporcionalmente a la duración del proyecto.
d) Costes indirectos.
Costes asignados a la actuación, que por su naturaleza no puedan imputarse de
forma directa.
Se calcularán sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación
de un porcentaje de hasta el 15 por ciento de los costes directos debidamente justificados.
8. Dentro de cada grupo de gasto de los recogidos en el apartado anterior, se podrán
compensar todos los gastos subvencionables sin necesidad de comunicación previa
a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Investigación
Científica y Técnica. No podrán realizarse trasvases entre grupos de gasto, salvo por
causas extraordinarias sobrevenidas que necesitarán autorización de la persona titular
de la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica.
9. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
En el caso de que la entidad no aporte las tres ofertas en la justificación o no se le
admita el certificado de exclusividad que haya presentado en su caso, deberá solicitar
autorización para encargar una tasación pericial que justifique que el bien o servicio se
ha adquirido a precio de mercado. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos
subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía