Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/15
En el caso de que los contratos sean a jornada parcial o de duración inferior al año, el
importe máximo subvencionable será proporcional al porcentaje de la jornada laboral o al
tiempo trabajado, respectivamente.
Los contratos incluirán la siguiente claúsula: «El presente contrato está cofinanciado
por la Administración de la Junta de Andalucía, con código de expediente ...........................,
y por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia».
El personal contratado formará parte y será miembro del equipo de investigación, a
excepción del personal técnico de apoyo que será colaborador.
No serán imputables los gastos de contratación de el/la IP, CoIP, las becas de
formación, ni los gastos derivados de contratos de personal que estén a su vez
subvencionados por otras convocatorias de ayudas.
b) Equipamiento.
Que incluye los siguientes subconceptos:
1.º Costes de adquisición de equipamiento nuevo, como instrumental, equipamiento
científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios
para la actuación, como equipamiento para dotar las infraestructuras, así como activos
inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante
el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será
de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes
no inscribibles en dicho registro.
2.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
c) Otros gastos.
Que incluye los siguientes subconceptos:
1.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, estancias, seguros o visados, de los miembros del equipo de investigación
y colaboradores. Se considerará viaje a aquel que dure menos de quince días y estancia,
aquella que dure entre quince días y un año. Los gastos de locomoción, alojamiento y
dietas correspondientes a los viajes se liquidarán por días y no podrán superar las cuantías
máximas establecidas en la normativa de aplicación para cada entidad beneficiaria. A
falta de esta normativa se aplicarán las cantidades establecidas en el Decreto 54/1989,
de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía,
en la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas
indemnizaciones por razón del servicio y en las actualizaciones de las cuantías que se
publiquen posteriormente. Las estancias se liquidarán por meses conforme al gasto
realizado.
En la modalidad de proyectos de I+D+i se deberá solicitar necesariamente esta partida
de gastos con motivo de la participación del IP o CoIP en las acciones de coordinación
propuestas en el proyecto de dirección científica, tanto a nivel autonómico como nacional.
2.º Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia
de fuentes externas a precios de mercado. Siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.
Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad
industrial o intelectual.
3.º Costes de contratación de servicios externos, consultorías, apoyo y asesoramiento
en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica,
servicios de transferencia tecnológica, etc., realización de estudios, costes de publicación
y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en
revistas de acceso abierto. En el caso del proyecto de dirección científica se admitirán
gastos relacionados con la difusión y transferencia del conocimiento, como producción e
itinerancia de exposiciones o actividades similares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1193/15
En el caso de que los contratos sean a jornada parcial o de duración inferior al año, el
importe máximo subvencionable será proporcional al porcentaje de la jornada laboral o al
tiempo trabajado, respectivamente.
Los contratos incluirán la siguiente claúsula: «El presente contrato está cofinanciado
por la Administración de la Junta de Andalucía, con código de expediente ...........................,
y por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia».
El personal contratado formará parte y será miembro del equipo de investigación, a
excepción del personal técnico de apoyo que será colaborador.
No serán imputables los gastos de contratación de el/la IP, CoIP, las becas de
formación, ni los gastos derivados de contratos de personal que estén a su vez
subvencionados por otras convocatorias de ayudas.
b) Equipamiento.
Que incluye los siguientes subconceptos:
1.º Costes de adquisición de equipamiento nuevo, como instrumental, equipamiento
científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios
para la actuación, como equipamiento para dotar las infraestructuras, así como activos
inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante
el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será
de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes
no inscribibles en dicho registro.
2.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
c) Otros gastos.
Que incluye los siguientes subconceptos:
1.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, estancias, seguros o visados, de los miembros del equipo de investigación
y colaboradores. Se considerará viaje a aquel que dure menos de quince días y estancia,
aquella que dure entre quince días y un año. Los gastos de locomoción, alojamiento y
dietas correspondientes a los viajes se liquidarán por días y no podrán superar las cuantías
máximas establecidas en la normativa de aplicación para cada entidad beneficiaria. A
falta de esta normativa se aplicarán las cantidades establecidas en el Decreto 54/1989,
de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía,
en la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas
indemnizaciones por razón del servicio y en las actualizaciones de las cuantías que se
publiquen posteriormente. Las estancias se liquidarán por meses conforme al gasto
realizado.
En la modalidad de proyectos de I+D+i se deberá solicitar necesariamente esta partida
de gastos con motivo de la participación del IP o CoIP en las acciones de coordinación
propuestas en el proyecto de dirección científica, tanto a nivel autonómico como nacional.
2.º Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia
de fuentes externas a precios de mercado. Siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.
Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad
industrial o intelectual.
3.º Costes de contratación de servicios externos, consultorías, apoyo y asesoramiento
en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica,
servicios de transferencia tecnológica, etc., realización de estudios, costes de publicación
y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en
revistas de acceso abierto. En el caso del proyecto de dirección científica se admitirán
gastos relacionados con la difusión y transferencia del conocimiento, como producción e
itinerancia de exposiciones o actividades similares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía