Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023

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no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión
de la vida útil de la planta.
e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.
Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la Guía Técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:
a) Las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a
nivel de su aplicación.
b) Las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental,
siempre que dichas alternativas existan.
c) Las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de
alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas
actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica
y económicamente.
Las entidades beneficiarias deberán aportar declaración responsable de no ocasionar
un perjuicio significativo al medio ambiente. Asimismo, en las memorias científico-técnicas
se recogerá un apartado en el que se detallen las medidas adoptadas para respetar este
principio.
5. En ningún caso se seleccionarán actuaciones para recibir ayuda si han concluido
materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la
solicitud de financiación, al margen de que haya efectuado todos los pagos relacionados.
6. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la
actividad de I+D+i seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos
de la medida, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en
la resolución de concesión.
7. Se financiarán los conceptos correspondientes a los siguientes grupos de gastos:
a) Coste de personal.
Gastos de contratación del personal necesario para la realización de los proyectos
de investigación. La imputación de gastos de personal estará limitada a la contratación
nueva de personal temporal e indefinido para actividades de I+D+i directamente
relacionadas con la ejecución del Programa. Estarán excluidos los costes de personal
funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
La selección del personal deberá efectuarse conforme a los procedimientos de
las entidades beneficiarias que estarán sujetos a criterios de publicidad, concurrencia
competitiva y mérito. Se hará mención expresa de la cofinanciación en la oferta de trabajo
publicada en el tablón de anuncios o web y en las cláusulas del contrato de personal
objeto de la ayuda o con cargo al proyecto; asimismo se comunicará expresamente a
la persona contratada que la ayuda es cofinanciada por la Unión Europea a través del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
Las categorías de los contratos de personal que se podrán realizar y su coste máximo
subvencionable en cómputo anual, incluidas las retribuciones brutas y los costes de la
seguridad social con cargo al empleador, serán los siguientes:
Para el equipo de investigación:
- Personal investigador doctor: hasta 52.000 euros.
- Personal en formación: hasta 29.000 euros.
- Titulado superior o equivalente: hasta 40.000 euros.
Para el personal técnico de apoyo:
- Titulado superior o equivalente: hasta 40.000 euros.
- Personal de formación profesional o diplomado o equivalente: hasta 30.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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