Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/13
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. La subvención solicitada para la modalidad de proyectos de I+D+i será como
mínimo de 50.000 euros y como máximo podrá llegar hasta 250.000 euros para cada
proyecto. En los proyectos de modalidad de dirección científica se podrá solicitar una
cuantía mínima de 100.000 euros y una cuantía máxima de 400.000 euros.
2. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al presupuesto
financiable real de la actuación. Se financiará hasta un 100% del presupuesto solicitado.
En el caso de que se conceda un importe inferior al importe solicitado, la aceptación de
la subvención propuesta supondrá el compromiso por parte del beneficiario a realizar los
mismos objetivos científicos que se detallaron en la solicitud inicial con el presupuesto
adaptado al importe propuesto, al entenderse que el recorte no compromete la realización
de los objetivos científicos planteados para cada proyecto.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
4. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa
o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con
el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural, que cumplan con las condiciones
previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
b) Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de
la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a
los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas
estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente
inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen
las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para
la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución
(UE) 2021/447, de la Comisión de 12 de marzo de 2021.
c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d) Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras
y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas
medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan
por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
En el caso de que el órgano instructor detecte que la persona investigadora o
coinvestigadora principal supera el número de participaciones permitidas, anulará de
oficio las solicitudes presentadas con posterioridad que provoquen el incumplimiento.
En el caso de que un componente del equipo de investigación supere el número de
solicitudes permitidas, será excluido de las solicitudes presentadas con posterioridad que
provoquen el incumplimiento.
4. La duración de los proyectos será la indicada en cada caso por la convocatoria. En
ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/13
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. La subvención solicitada para la modalidad de proyectos de I+D+i será como
mínimo de 50.000 euros y como máximo podrá llegar hasta 250.000 euros para cada
proyecto. En los proyectos de modalidad de dirección científica se podrá solicitar una
cuantía mínima de 100.000 euros y una cuantía máxima de 400.000 euros.
2. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al presupuesto
financiable real de la actuación. Se financiará hasta un 100% del presupuesto solicitado.
En el caso de que se conceda un importe inferior al importe solicitado, la aceptación de
la subvención propuesta supondrá el compromiso por parte del beneficiario a realizar los
mismos objetivos científicos que se detallaron en la solicitud inicial con el presupuesto
adaptado al importe propuesto, al entenderse que el recorte no compromete la realización
de los objetivos científicos planteados para cada proyecto.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
4. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa
o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con
el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural, que cumplan con las condiciones
previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
b) Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de
la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a
los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas
estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente
inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen
las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para
la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución
(UE) 2021/447, de la Comisión de 12 de marzo de 2021.
c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d) Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras
y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas
medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan
por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
En el caso de que el órgano instructor detecte que la persona investigadora o
coinvestigadora principal supera el número de participaciones permitidas, anulará de
oficio las solicitudes presentadas con posterioridad que provoquen el incumplimiento.
En el caso de que un componente del equipo de investigación supere el número de
solicitudes permitidas, será excluido de las solicitudes presentadas con posterioridad que
provoquen el incumplimiento.
4. La duración de los proyectos será la indicada en cada caso por la convocatoria. En
ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.