Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023

página 1193/12

23. Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de
actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de
cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
24. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 4. Requisitos y duración de los proyectos.
1. La persona investigadora principal o coinvestigadora principal de ambas
modalidades deberá estar en posesión del título de doctor o doctora y en el caso de
la modalidad de Proyectos de I+D+i además, tendrá vinculación funcionarial, laboral o
estatutaria con el centro beneficiario a la fecha de la presentación de la solicitud y durante
todo el período de ejecución del proyecto.
2. La persona investigadora o coinvestigadora principal de un proyecto subvencionado
en alguna de las modalidades de proyectos de I+D+i previstas en esta orden, no
participará como IP o CoIP en futuras convocatorias que se efectúen en el marco de
los Planes Complementarios del área de Ciencias Marinas, salvo que haya concluido la
ejecución del proyecto financiado previamente. La participación como IP o CoIP en un
proyecto de la modalidad de dirección científica no computará a efectos del cumplimiento
de esta obligación.
3. Cada Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento podrá presentar tantas
solicitudes como considere oportunas. Cada persona investigadora o coinvestigadora
principal sólo podrá participar en una solicitud de la modalidad de proyectos de I+D+i de
cada convocatoria, pudiendo participar además en una solicitud de proyecto de dirección
científica. Cada componente del equipo de investigación sólo podrá estar incluido en
una solicitud por convocatoria, excepto en el caso de los miembros que participen en
el proyecto de dirección científica, en cuyo caso podrán participar en un proyecto de la
modalidad de I+D+i adicionalmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276258

Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden
las Universidades Andaluzas, los Organismos Públicos de Investigación, los Centros e
Institutos de Investigación, los Centros Tecnológicos de Aplicación del Conocimiento y
las Entidades de Transferencia de la Tecnología y el Conocimiento, que estén calificados
como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritos en el Registro Electrónico
de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, regulado mediante Decreto 254/2009,
de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la
clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de
Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2009).
Las citadas entidades deberán ser organismos de investigación y destinarán la ayuda a
actividades no económicas. En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación,
deberá estar inscrita en el correspondiente registro público de fundaciones.
2. Los requisitos se cumplirán desde la fecha de presentación de la solicitud de la
subvención y hasta la finalización del periodo de ejecución de la ayuda concedida. En
el caso de presentarse gastos anteriores a la fecha de presentación de solicitudes, los
requisitos se cumplirán desde la fecha de estos gastos.
3. Las personas o entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de
cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.