Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/18
Artículo 8. Subcontratación.
1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende que una entidad beneficiaria
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución de la actividad que constituye en
parte el objeto de la subvención.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros un máximo del 50 por
ciento del importe de la actividad subvencionada. Toda subcontratación estará sujeta a
lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto
en este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de
que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a
esta ley.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por 100 del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Secretaría General
competente en materia de Investigación Científica y Técnica.
5. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución
total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado
con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
de dicho proyecto, siempre que no cubran las mismas partidas de coste y no se supere el
coste total de las actuaciones.
En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tengan conocimiento de su existencia y con anterioridad a la justificación de los
fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe
de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar,
en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.
3. Se garantizará la no existencia de doble financiación de las actuaciones, para lo
cual se establece el siguiente procedimiento de control:
a) En los formularios de las solicitudes, las entidades solicitantes deberán aportar
declaración responsable de no financiación concurrente o en otro caso relación de
ayudas concedidas para la misma finalidad.
b) En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas u otro tipo de ingresos
públicos o privados para la misma actuación y con conceptos de gasto semejantes,
deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes, de
manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.
c) Las facturas deberán identificar inequívocamente el proyecto al cual se imputan,
mediante codificación especial, detalle en el concepto, etc.
d) En el caso de que se financien gastos de personal, los beneficiarios deberán
confeccionar partes horarios firmados por los empleados contratados a efectos de evitar
la doble financiación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/18
Artículo 8. Subcontratación.
1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende que una entidad beneficiaria
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución de la actividad que constituye en
parte el objeto de la subvención.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros un máximo del 50 por
ciento del importe de la actividad subvencionada. Toda subcontratación estará sujeta a
lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto
en este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de
que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a
esta ley.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por 100 del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Secretaría General
competente en materia de Investigación Científica y Técnica.
5. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución
total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado
con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
de dicho proyecto, siempre que no cubran las mismas partidas de coste y no se supere el
coste total de las actuaciones.
En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tengan conocimiento de su existencia y con anterioridad a la justificación de los
fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe
de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar,
en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.
3. Se garantizará la no existencia de doble financiación de las actuaciones, para lo
cual se establece el siguiente procedimiento de control:
a) En los formularios de las solicitudes, las entidades solicitantes deberán aportar
declaración responsable de no financiación concurrente o en otro caso relación de
ayudas concedidas para la misma finalidad.
b) En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas u otro tipo de ingresos
públicos o privados para la misma actuación y con conceptos de gasto semejantes,
deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes, de
manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.
c) Las facturas deberán identificar inequívocamente el proyecto al cual se imputan,
mediante codificación especial, detalle en el concepto, etc.
d) En el caso de que se financien gastos de personal, los beneficiarios deberán
confeccionar partes horarios firmados por los empleados contratados a efectos de evitar
la doble financiación.