3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 987/77

Artículo 119. Competencia.
1. El control interno es un proceso diseñado para conseguir los objetivos específicos de la Universidad de Cádiz,
que incumbe a todo el personal de la organización. La Universidad de Cádiz asegurará el control interno de sus
ingresos y gastos y organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial
y analítica. Asimismo, garantizará una gestión transparente de los recursos, de conformidad con lo establecido
en el artículo 229.1 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
2. La Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título VIII de sus Estatutos y
el artículo 82 de la LOU, asegurará el control interno de sus inversiones, gastos e ingresos, organizando sus
cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria y patrimonial, de acuerdo con criterios de
legalidad, eficacia y eficiencia. Este control interno se realizará por la unidad administrativa de Auditoría y
Control Interno que actuará bajo la dependencia orgánica del Rector, de conformidad con lo establecido en el
artículo 229.2 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
3. El Gabinete de Auditoría y Control Interno ejercerá todas las competencias y contará con las prerrogativas
atribuidas a la Intervención en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, TRLGHPJA, en la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, General Presupuestaria en cuanto a las funciones de fiscalización y auditoría, aplicando
asimismo lo dispuesto en la Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración
del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da
aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la
función interventora en régimen de requisitos básicos.
4. La Universidad de Cádiz, de acuerdo con criterios del buen gobierno corporativo, podrá crear un Comité de
Auditoría que asumirá las responsabilidades de supervisión del control interno de la misma. El Rector presidirá
el Comité de Auditoría, formado por miembros del Consejo de Gobierno y Consejo Social, cuya composición y
funciones tendrán que ser desarrolladas reglamentariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo
229.3 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
Artículo 120. Formas de ejercicio.
1. El control interno de la gestión económica y financiera de la Universidad de Cádiz se realizará mediante el
ejercicio de la función fiscalizadora y del control financiero.
2. La función fiscalizadora tiene por objeto controlar los actos de la Universidad de Cádiz que den lugar al
reconocimiento de derechos y de obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de
ellos se deriven; y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de
asegurar que la administración de la Universidad de Cádiz se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
A estos efectos, se fiscalizarán conforme al Plan Anual de Auditoría y Control Interno los siguientes documentos
y expedientes de los que se derivan obligaciones de contenido económico:
a) Contratos de personal.
b) Contratos administrativos.
c)

Expedientes de modificación presupuestaria.

d) Contratos privados y convenios.
e) Ejecución de sentencias de contenido económico.
f)

Órdenes de pago en la forma que reglamentariamente se determine.

00276062

g) Gastos de personal.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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