3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/76
8. Antes del día 15 de noviembre de 2023, la Gerente de la Universidad de Cádiz establecerá el calendario de
fechas y la normativa para la admisión de justificantes y la emisión de documentos contables referentes al
cierre del ejercicio económico. Se autoriza a la Gerente a modificar las fechas previstas en el presente artículo
con objeto de adecuarlas a las necesidades del servicio y procedimientos administrativos.
TÍTULO VI. Prórroga del Presupuesto
Artículo 118. Prórroga del presupuesto.
1. En el supuesto que el presupuesto de la Universidad de Cádiz no se apruebe antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior,
en la cuantía de sus consignaciones iniciales, hasta la aprobación del nuevo presupuesto.
2. Con carácter general, la prórroga del Presupuesto conllevará la disponibilidad anticipada de los créditos
durante 2024 en una cuantía equivalente a la doceava parte de las dotaciones iniciales del ejercicio 2023 por
cada mes a transcurrir.
3. No obstante lo anterior, el día primero de cada trimestre del ejercicio, si no se encontrara aprobado el
correspondiente Presupuesto del ejercicio, se entenderá autorizada la prórroga de las dotaciones
presupuestarias en los siguientes términos:
a) Dotación para Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” de Centros, Departamentos y
Servicios.
1ª) Con carácter general, se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por
ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.
2ª) Rectorado y Vicerrectorados, se autoriza en el caso del primer trimestre del año la disponibilidad
de créditos por la cuantía equivalente al 50 por ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.
3ª) Dotación para Fondos Bibliográficos de la Comisión General de Biblioteca de la Universidad de
Cádiz: se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por ciento de las
dotaciones iniciales del ejercicio anterior.
b) Dotación para gastos de personal. Se autoriza la disponibilidad de la cuantía total para gastos de
personal contemplada en el Presupuesto inicial del ejercicio anterior.
c)
Dotaciones para otras atenciones. Con carácter general, en caso de dotaciones correspondientes a
Unidades de Gasto o finalidades no mencionadas expresamente en los apartados anteriores, se
autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por ciento de las dotaciones
iniciales del ejercicio anterior.
4. No se incluirán en la prórroga aquellos créditos cuya vigencia afecte exclusivamente al ejercicio anterior. En
todo caso, el Presupuesto prorrogado incluirá los créditos necesarios para la atención de compromisos
debidamente adquiridos.
5. El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de créditos por un importe superior a
los de la prórroga presupuestaria por necesidades de la gestión universitaria.
6. Los créditos aprobados con carácter provisional conforme a los criterios anteriores, estarán supeditados, en
cualquier caso, a los que se aprueben con carácter definitivo al autorizarse los créditos iniciales del
presupuesto del ejercicio corriente.
7. Se autoriza a la Gerente para establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la
prórroga del presupuesto del ejercicio anterior.
00276062
TÍTULO VII. Auditoría y Control Interno
76
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/76
8. Antes del día 15 de noviembre de 2023, la Gerente de la Universidad de Cádiz establecerá el calendario de
fechas y la normativa para la admisión de justificantes y la emisión de documentos contables referentes al
cierre del ejercicio económico. Se autoriza a la Gerente a modificar las fechas previstas en el presente artículo
con objeto de adecuarlas a las necesidades del servicio y procedimientos administrativos.
TÍTULO VI. Prórroga del Presupuesto
Artículo 118. Prórroga del presupuesto.
1. En el supuesto que el presupuesto de la Universidad de Cádiz no se apruebe antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior,
en la cuantía de sus consignaciones iniciales, hasta la aprobación del nuevo presupuesto.
2. Con carácter general, la prórroga del Presupuesto conllevará la disponibilidad anticipada de los créditos
durante 2024 en una cuantía equivalente a la doceava parte de las dotaciones iniciales del ejercicio 2023 por
cada mes a transcurrir.
3. No obstante lo anterior, el día primero de cada trimestre del ejercicio, si no se encontrara aprobado el
correspondiente Presupuesto del ejercicio, se entenderá autorizada la prórroga de las dotaciones
presupuestarias en los siguientes términos:
a) Dotación para Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” de Centros, Departamentos y
Servicios.
1ª) Con carácter general, se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por
ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.
2ª) Rectorado y Vicerrectorados, se autoriza en el caso del primer trimestre del año la disponibilidad
de créditos por la cuantía equivalente al 50 por ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.
3ª) Dotación para Fondos Bibliográficos de la Comisión General de Biblioteca de la Universidad de
Cádiz: se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por ciento de las
dotaciones iniciales del ejercicio anterior.
b) Dotación para gastos de personal. Se autoriza la disponibilidad de la cuantía total para gastos de
personal contemplada en el Presupuesto inicial del ejercicio anterior.
c)
Dotaciones para otras atenciones. Con carácter general, en caso de dotaciones correspondientes a
Unidades de Gasto o finalidades no mencionadas expresamente en los apartados anteriores, se
autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por ciento de las dotaciones
iniciales del ejercicio anterior.
4. No se incluirán en la prórroga aquellos créditos cuya vigencia afecte exclusivamente al ejercicio anterior. En
todo caso, el Presupuesto prorrogado incluirá los créditos necesarios para la atención de compromisos
debidamente adquiridos.
5. El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de créditos por un importe superior a
los de la prórroga presupuestaria por necesidades de la gestión universitaria.
6. Los créditos aprobados con carácter provisional conforme a los criterios anteriores, estarán supeditados, en
cualquier caso, a los que se aprueben con carácter definitivo al autorizarse los créditos iniciales del
presupuesto del ejercicio corriente.
7. Se autoriza a la Gerente para establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la
prórroga del presupuesto del ejercicio anterior.
00276062
TÍTULO VII. Auditoría y Control Interno
76
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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