3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/69
Artículo 103. Plan anual de contratación.
1. La Universidad de Cádiz programará su actividad de contratación pública a desarrollar a lo largo del ejercicio
presupuestario o con carácter plurianual, con la finalidad de:
a) Racionalizar la contratación con el objetivo de mejorar los niveles de eficiencia, la economía de medios
y la transparencia.
b) Suministrar información anticipada sobre las licitaciones previstas a los efectos de facilitar la
planificación por parte de los potenciales licitadores.
c) Promover la concurrencia y fomentar la competencia.
d) Reducir, en la medida que sea posible, la formalización de contratos menores que puedan
corresponder a necesidades recurrentes y previsibles.
2. La Universidad de Cádiz dará a conocer su plan anual de contratación mediante un anuncio de información
previa que tendrá carácter indicativo y no vinculante, no suponiendo la obligación de licitar todos los contratos
relacionados ni en las condiciones indicadas.
3. El plan anual de contratación de la Universidad de Cádiz será aprobado por su órgano de contratación y se
publicará en su Perfil del Contratante y en el Portal de Transparencia, sin menoscabo de aquellos otros que
pueda establecer la legislación en materia de contratación pública.
Artículo 104. Formalización del contrato.
1. Para la formalización de cualquier tipo de contrato se deberán cumplir los requisitos y seguir los
procedimientos establecidos a estos efectos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en las
presentes Normas de Ejecución del Presupuesto.
2. En el caso de los contratos menores, se estará a lo dispuesto en el artículo 101 de las presentes Normas.
3. En consonancia con lo establecido en el artículo 153.6 Ley de Contratos del Sector Público, no podrá iniciarse
la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en los casos de emergencia.
Artículo 105. Conformidad del contrato.
1. Es responsabilidad de la Unidad de Gasto promotora del contrato, o del responsable de éste si estuviera
designado, efectuar el seguimiento de la buena ejecución del mismo, independientemente de su importe. La
recepción del contrato deberá efectuarse, como máximo, en el plazo de un mes desde su realización o entrega
de conformidad. En caso de que no exista conformidad con lo contratado, deberá ponerse de manifiesto a la
empresa de forma expresa por el medio adecuado que permita dejar constancia de dicha disconformidad.
2. Dentro del plazo anterior, los contratos menores se entenderán realizados a conformidad desde la fecha del
conforme de factura, y dicha fecha será la que rija en cuanto a cómputo de inicio del plazo legal de pago. Para
contratos de importe superior, se procurará la firma de un acta de recepción de los trabajos, acompañada
siempre de la factura que corresponda a los trabajos recibidos.
3. Si la Administración recibiese la factura con posterioridad a la comprobación formal de la conformidad de lo
ejecutado, el plazo para el pago se computará a partir de la fecha de recepción de la factura.
4. El responsable de la unidad promotora del contrato no podrá dilatar la recepción de un contrato de manera
injustificada, pudiendo incurrir, en dicho caso, en un supuesto de responsabilidad patrimonial regulado en el
artículo 107 de estas Normas.
5. Para la recepción de obras, se estará a lo que indique para ello la legislación aplicable vigente.
1. Los responsables de las Unidades de Gasto, y participantes en la contratación en general, deberán tomar las
medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y
69
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
Artículo 106. Conflicto de intereses.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/69
Artículo 103. Plan anual de contratación.
1. La Universidad de Cádiz programará su actividad de contratación pública a desarrollar a lo largo del ejercicio
presupuestario o con carácter plurianual, con la finalidad de:
a) Racionalizar la contratación con el objetivo de mejorar los niveles de eficiencia, la economía de medios
y la transparencia.
b) Suministrar información anticipada sobre las licitaciones previstas a los efectos de facilitar la
planificación por parte de los potenciales licitadores.
c) Promover la concurrencia y fomentar la competencia.
d) Reducir, en la medida que sea posible, la formalización de contratos menores que puedan
corresponder a necesidades recurrentes y previsibles.
2. La Universidad de Cádiz dará a conocer su plan anual de contratación mediante un anuncio de información
previa que tendrá carácter indicativo y no vinculante, no suponiendo la obligación de licitar todos los contratos
relacionados ni en las condiciones indicadas.
3. El plan anual de contratación de la Universidad de Cádiz será aprobado por su órgano de contratación y se
publicará en su Perfil del Contratante y en el Portal de Transparencia, sin menoscabo de aquellos otros que
pueda establecer la legislación en materia de contratación pública.
Artículo 104. Formalización del contrato.
1. Para la formalización de cualquier tipo de contrato se deberán cumplir los requisitos y seguir los
procedimientos establecidos a estos efectos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en las
presentes Normas de Ejecución del Presupuesto.
2. En el caso de los contratos menores, se estará a lo dispuesto en el artículo 101 de las presentes Normas.
3. En consonancia con lo establecido en el artículo 153.6 Ley de Contratos del Sector Público, no podrá iniciarse
la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en los casos de emergencia.
Artículo 105. Conformidad del contrato.
1. Es responsabilidad de la Unidad de Gasto promotora del contrato, o del responsable de éste si estuviera
designado, efectuar el seguimiento de la buena ejecución del mismo, independientemente de su importe. La
recepción del contrato deberá efectuarse, como máximo, en el plazo de un mes desde su realización o entrega
de conformidad. En caso de que no exista conformidad con lo contratado, deberá ponerse de manifiesto a la
empresa de forma expresa por el medio adecuado que permita dejar constancia de dicha disconformidad.
2. Dentro del plazo anterior, los contratos menores se entenderán realizados a conformidad desde la fecha del
conforme de factura, y dicha fecha será la que rija en cuanto a cómputo de inicio del plazo legal de pago. Para
contratos de importe superior, se procurará la firma de un acta de recepción de los trabajos, acompañada
siempre de la factura que corresponda a los trabajos recibidos.
3. Si la Administración recibiese la factura con posterioridad a la comprobación formal de la conformidad de lo
ejecutado, el plazo para el pago se computará a partir de la fecha de recepción de la factura.
4. El responsable de la unidad promotora del contrato no podrá dilatar la recepción de un contrato de manera
injustificada, pudiendo incurrir, en dicho caso, en un supuesto de responsabilidad patrimonial regulado en el
artículo 107 de estas Normas.
5. Para la recepción de obras, se estará a lo que indique para ello la legislación aplicable vigente.
1. Los responsables de las Unidades de Gasto, y participantes en la contratación en general, deberán tomar las
medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
Artículo 106. Conflicto de intereses.