3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

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solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación
con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la
igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el
personal al servicio de la Universidad de Cádiz, que además participe en el desarrollo del procedimiento de
licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero,
económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto
del procedimiento de licitación.
3. Con carácter general, los empleados públicos de la Universidad de Cádiz desempeñarán las funciones que
tengan encomendadas de acuerdo con el Código de Conducta regulado en el Título III del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, absteniéndose además de participar en aquellos asuntos en los que tengan un interés
personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de
intereses con su puesto público.
4. El personal de la Universidad de Cádiz que intervenga en el procedimiento de licitación de un contrato,
deberá formular por escrito una declaración de ausencia de conflicto de intereses que pueda comprometer su
imparcialidad e independencia. A estos efectos, formularán dicha declaración:
a) Los responsables de las Unidades de Gasto u órgano proponente del contrato, mediante la inclusión
de la declaración de ausencia de conflicto de intereses en el trámite de solicitud de la reserva de
crédito presupuestario, en el informe de motivación de la necesidad o trámite electrónico mediante la
herramienta informática que disponga la Universidad de Cádiz en cada momento.
b) El personal que participe en la elaboración de la documentación técnica y de los pliegos reguladores
del contrato, mediante declaración de ausencia de conflicto de intereses.
c)

Los miembros de la Mesa de Contratación, mediante declaración individual para todos los actos en los
que participe o declaración expresa de sus miembros recogida en las actas de las sesiones que lleve a
cabo este órgano de asesoramiento. En cualquier caso, cualquier miembro de la Mesa de Contratación
no participará en aquellos trámites que puedan ser motivo de abstención de acuerdo con la normativa
reguladora de esta materia.

d) El personal técnico y demás asesores que participen en las sesiones que celebre la Mesa de
Contratación, mediante la declaración que hagan constar en los informes que emitan o en los
documentos de remisión de los mismos a la Mesa de Contratación, si no lo han hecho hasta ese
momento para los contratos de los que se trate.
e) El responsable del contrato, mediante la declaración que formule una vez designado para estas
funciones, si no coincide con una de las figuras anteriores en dicho contrato.
5. La Gerente podrá establecer que las citadas declaraciones se puedan formular mediante los trámites
electrónicos que se habiliten en la herramienta informática que disponga la Universidad de Cádiz.
6. Todos aquellos que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo
inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
Artículo 107. Responsabilidad de los gestores y participantes en el procedimiento.

2. La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la Ley de Contratos del Sector Público y,
subsidiariamente, en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto por parte de los gestores y/o

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276062

1. La responsabilidad patrimonial de los gestores y participantes en el ámbito de la Universidad de Cádiz,
derivada de sus actuaciones en materia de contratación administrativa, tanto por daños causados a
particulares como a la propia Universidad, se exigirá con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.