3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

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reserva de crédito, pudiendo registrarse directamente la factura justificativa con cargo a la partida
presupuestaria adecuada y suficiente que determine el responsable de la Unidad de Gasto. En ningún caso,
esta excepción exime al responsable de la Unidad de Gasto de la obligación de no alterar el objeto del contrato
para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación establecidas en la LCSP.
9. Independientemente de su consideración como contrato menor, las empresas deberán estar facultadas para
contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, contando con la
necesaria capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Cualquier
Administración de las previstas en el artículo 12 de las presentes Normas (Unidades Tramitadoras) podrá
solicitar la documentación acreditativa de tales condiciones, así como de no estar incurso en las prohibiciones
para contratar con la Administración señaladas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las
empresas deberán aportar, en caso de requerimiento, certificado específico de la Agencia Tributaria a los
efectos de no resultar exigible a la Universidad de Cádiz la responsabilidad subsidiaria prevista en el citado
precepto por la contratación de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro y
servicios.
10. Según lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán
realizarse conforme a las normas del contrato menor la suscripción a revistas y otras publicaciones y la
contratación de acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, cualquiera que sea su
cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada. Dichas adquisiciones
se realizarán conforme al Reglamento de Biblioteca de la Universidad de Cádiz vigente.
11. La Universidad de Cádiz cumplirá, a través de su Perfil de Contratante, todas las obligaciones que puedan
venir impuestas por la legislación vigente en cuanto a publicidad de su actividad contractual. En todo caso,
cada Administración de las previstas en el artículo 12 de las presentes Normas (Unidades Tramitadoras) elevará
al Perfil, con carácter trimestral, la relación de su contratación menor de importe superior a 5.000 euros, IVA
incluido, o de importe inferior a dicha cantidad si no se corresponde a pagos tramitados a través de las Cajas
Habilitadas, indicando su número de expediente, objeto, duración, el importe de adjudicación (excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido), y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad
del adjudicatario. Igualmente, serán accesibles a través del Portal de Transparencia de la Universidad de Cádiz.
12. Por parte de la Gerente se dictarán las instrucciones encaminadas a establecer los requisitos para el
registro de todos los contratos en la herramienta informática para la gestión económica UXXI-Económico que
permita la rendición de información de contratación administrativa anual a la Cámara de Cuentas de Andalucía
en cumplimiento de la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de
Andalucía por la que se hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para la remisión de la
información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 1 de 2 de enero de 2019).
Artículo 102. Fraccionamiento del objeto del contrato.
1. Los expedientes de contratación deberán abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderán todos
y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.
2. No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de
publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.
3. Para determinar la cuantía de un contrato se deberá estar a las reglas contempladas en el artículo 101 de la
Ley de Contratos del Sector Público, debiendo tener presente los límites de la contratación menor según el
procedimiento que la Universidad de Cádiz tenga establecido al efecto.

00276062

4. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente
de cada una de sus partes mediante su división en lotes, salvo cuando existan motivos válidos, conforme al
artículo 99 de la Ley de Contratos del Sector Público y que deberán justificarse debidamente en el expediente.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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