3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/65
3. El procedimiento que se establece en el presente artículo de las Normas de Ejecución será de aplicación a
todas las Unidades de Gasto de la Universidad de Cádiz que deseen realizar cualquier pedido de material
fungible o inventariable, encargo de servicio, contrato de ejecución de obra, o cualquier otra prestación con un
tercero externo la cual tenga la consideración de contrato menor, tanto por su importe como por su duración.
4. La característica del contrato menor la determina tanto el umbral del importe que para dicho objeto se
precisa, como el período máximo que puede alcanzar la prestación. Por lo tanto, y a fin de calificar
adecuadamente un contrato, se deberá atender al valor estimado del mismo.
Para ello, en el caso de suministros o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que
se deban renovar en un período de tiempo determinado, en atención al artículo 101 de la Ley de Contratos del
Sector Público se podrá tomar como base para el cálculo del valor estimado de contrato el importe real total de
los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos,
ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para el período que se
desea contratar.
Igualmente, si el período de la prestación previsto o programado es superior al año, deberá tramitarse a través
del procedimiento que resulte procedente en función de sus características, pero no a través del menor.
5. Para cada obra, servicio o suministro menor debe existir la reserva previa del crédito presupuestario
adecuado y suficiente a través de la expedición del expediente contable, el informe de motivación de la
necesidad en los términos que expresa el apartado 6.3 del presente artículo, junto con la incorporación de la
factura, que hará las veces de documento contractual cuando no exista formalización
En el contrato menor de obras, deberá añadirse a la factura el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que
deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá
igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 235 de la Ley de Contratos del
Sector Público, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Será necesaria la formalización del contrato menor cuando, por la naturaleza de la prestación, exista interés
manifiesto por parte de la Universidad de Cádiz y, en especial, del responsable de la Unidad que soporte el
gasto, o cuando el presupuesto del proveedor no contemple todas las obligaciones exigibles pactadas. En
cualquier caso, será obligatoria la formalización de las obras menores de importe superior a 20.000 euros, IVA
excluido.
No se firmarán en nombre de la Universidad de Cádiz documentos contractuales ajenos, salvo cuando se trate
de un formato oficial establecido por entidad pública competente, o previa revisión de la idoneidad del
clausulado por la administración correspondiente.
6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece
el siguiente procedimiento para la formalización de contratos menores de obras, servicios y suministros de la
Universidad de Cádiz:
6.1. Con carácter previo a la realización de un pedido, los responsables de las Unidades de Gasto
deberán realizar, en todo caso, el trámite de solicitud de la reserva de crédito presupuestario
adecuado y suficiente para atender el pago del mismo. Dicha solicitud se realizará a través de
trámite electrónico, mediante la herramienta informática que disponga la Universidad de Cádiz en
cada momento.
6.2. La solicitud podrá tener dos finalidades:
Petición de expediente contable para gestión del pedido por la Unidad de Gasto, sin
formalización expresa del contrato.
00276062
a)
65
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/65
3. El procedimiento que se establece en el presente artículo de las Normas de Ejecución será de aplicación a
todas las Unidades de Gasto de la Universidad de Cádiz que deseen realizar cualquier pedido de material
fungible o inventariable, encargo de servicio, contrato de ejecución de obra, o cualquier otra prestación con un
tercero externo la cual tenga la consideración de contrato menor, tanto por su importe como por su duración.
4. La característica del contrato menor la determina tanto el umbral del importe que para dicho objeto se
precisa, como el período máximo que puede alcanzar la prestación. Por lo tanto, y a fin de calificar
adecuadamente un contrato, se deberá atender al valor estimado del mismo.
Para ello, en el caso de suministros o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que
se deban renovar en un período de tiempo determinado, en atención al artículo 101 de la Ley de Contratos del
Sector Público se podrá tomar como base para el cálculo del valor estimado de contrato el importe real total de
los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos,
ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para el período que se
desea contratar.
Igualmente, si el período de la prestación previsto o programado es superior al año, deberá tramitarse a través
del procedimiento que resulte procedente en función de sus características, pero no a través del menor.
5. Para cada obra, servicio o suministro menor debe existir la reserva previa del crédito presupuestario
adecuado y suficiente a través de la expedición del expediente contable, el informe de motivación de la
necesidad en los términos que expresa el apartado 6.3 del presente artículo, junto con la incorporación de la
factura, que hará las veces de documento contractual cuando no exista formalización
En el contrato menor de obras, deberá añadirse a la factura el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que
deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá
igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 235 de la Ley de Contratos del
Sector Público, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Será necesaria la formalización del contrato menor cuando, por la naturaleza de la prestación, exista interés
manifiesto por parte de la Universidad de Cádiz y, en especial, del responsable de la Unidad que soporte el
gasto, o cuando el presupuesto del proveedor no contemple todas las obligaciones exigibles pactadas. En
cualquier caso, será obligatoria la formalización de las obras menores de importe superior a 20.000 euros, IVA
excluido.
No se firmarán en nombre de la Universidad de Cádiz documentos contractuales ajenos, salvo cuando se trate
de un formato oficial establecido por entidad pública competente, o previa revisión de la idoneidad del
clausulado por la administración correspondiente.
6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece
el siguiente procedimiento para la formalización de contratos menores de obras, servicios y suministros de la
Universidad de Cádiz:
6.1. Con carácter previo a la realización de un pedido, los responsables de las Unidades de Gasto
deberán realizar, en todo caso, el trámite de solicitud de la reserva de crédito presupuestario
adecuado y suficiente para atender el pago del mismo. Dicha solicitud se realizará a través de
trámite electrónico, mediante la herramienta informática que disponga la Universidad de Cádiz en
cada momento.
6.2. La solicitud podrá tener dos finalidades:
Petición de expediente contable para gestión del pedido por la Unidad de Gasto, sin
formalización expresa del contrato.
00276062
a)
65
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja