3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 987/66

b) Petición de expediente contable y formalización de contrato menor por la administración
tramitadora, debido a la naturaleza de la prestación y condiciones de ejecución que
deban quedar acreditadas.
6.3. La petición deberá incorporar:
i.

Con carácter general y, en todo caso, para los contratos menores de todo tipo cuyo
valor estimado sea superior a 5.000 euros (IVA excluido), informe del responsable de
la Unidad de Gasto, motivando de forma suficiente y concreta la necesidad del
contrato de obra, suministro o servicio, y la aprobación del gasto según modelo
establecido al efecto. En dicho informe se hará constar expresamente que no se está
alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de
contratación, así como la ausencia de conflicto de intereses en el contrato
propuesto.
En los contratos menores de obras, suministros y servicios cuyo valor estimado no
exceda de 5.000 euros, IVA excluido, y su abono se realice a través del sistema de
anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores (Pagos Directos o
Mandamientos de Pagos a Justificar), no será necesaria la emisión del informe del
responsable de la Unidad de Gasto indicado en el párrafo anterior, debiéndose
observar, sin perjuicio de ello, las mismas reglas generales que rigen en el párrafo
anterior y establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público. Esto será de
aplicación igualmente a los contratos menores de servicios o suministros destinados
a investigación, I+D o Transferencia del apartado 1.c) de este artículo cuyo valor
estimado no exceda de 5.000 euros, IVA excluido.

ii.

En el supuesto de que un organismo financiador u órgano de fiscalización y control
requiera la emisión de una memoria justificativa de la necesidad del contrato de
obra, suministro o servicio, así como que no se está alterando el objeto del contrato
para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, a la vista del
contenido del informe previo emitido por el responsable de la Unidad de Gasto
regulado en los epígrafes i y ii anteriores, se emitirá una declaración responsable
firmada por el órgano de contratación que corresponda.

iii.

Presupuesto seleccionado, donde figure el NIF de la empresa, nombre, descripción
suficiente, importe reflejando la partida de IVA, garantía y plazo de entrega.
Si no se adjunta presupuesto, deberá aportar en todo caso la información necesaria
para poder hacer la reserva de crédito con todos los datos precisos. No obstante, el
presupuesto será obligatorio en todas aquellas propuestas que precisen la
formalización de contrato por interés de la Institución.

iv.

En el caso de obras, deben adjuntar el informe de viabilidad de las mismas emitido
por el Área de Infraestructuras.

v.

El contrato deberá incluir necesariamente el plazo de duración o ejecución del
mismo. En cualquier caso, constará en el registro del pedido los datos que según la
Ley de Contratos del Sector Público deberán publicarse con carácter trimestral en

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276062

La tramitación de contratos menores de importe superior a 10.000 euros, IVA
excluido, deberá contar necesariamente de tres presupuestos de empresas
capacitadas o acreditación de su solicitud, salvo que por razones técnicas o artísticas
o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato
sólo pueda encomendarse a un empresario determinado, conforme con los
requisitos que la legislación establezca en relación a esta materia, debiéndose
constatar y acreditar de forma clara e irrefutable en el expediente que concurre
dicha exclusividad.