3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 987/64

a) La justificación por parte del órgano proponente del contrato de los motivos por los que se eligen los
criterios de adjudicación y por qué permitirán evaluar las propuestas de manera que se consiga la
mejor oferta ajustada al interés público.
b) La ponderación de cada criterio de adjudicación y las reglas de valoración que se aplicarán se
determinarán de manera que todos los licitadores puedan conocer el método de valoración a la hora
de preparar sus ofertas.
c)

Se justificarán las condiciones de solvencia, de forma que se exprese con claridad la proporcionalidad
entre las condiciones exigidas y el objeto del contrato.

d) El contenido de las especificaciones técnicas será acorde con el objeto del contrato y atenderán las
especificidades de las necesidades que se pretenden satisfacer a través del mismo.
11. Los responsables de las Unidades de Gasto y demás participantes en la contratación pública cuidarán que el
precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su
importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la
aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados, evitando la
utilización de estimaciones no basadas en metodologías sólidas. Con este objetivo, con carácter general, se
fomentará:
a) Incluir en los expedientes un estudio económico que justifique detalladamente el cálculo del valor
estimado del contrato, indicando los métodos que se utilizaron para determinarlo, con un grado de
desglose suficiente que permita conocer la valoración de los distintos componentes.
b) Detallar los parámetros y valores que permitirán apreciar el carácter anormal o desproporcionado de
las ofertas.
c)

Especificar en los pliegos parámetros objetivos en función de los cuales se considera que la
proposición no puede ser cumplida.

d) Cuando sea posible, se utilizarán métodos de consulta al mercado de forma transparente, con su
publicación en el Perfil de Contratante de la Universidad de Cádiz.
Artículo 101. Contratos menores.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), son contratos menores:
a)

Aquéllos referidos a ejecuciones de obras por importe inferior a 40.000 euros más el Impuesto
sobre el Valor Añadido correspondiente.

b) Aquellos referidos a adquisiciones de suministros y contratos de prestación de servicios por
importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido, correspondientes a la contratación destinada a
servicios generales, docencia e infraestructuras, con independencia de la partida presupuestaria a
la que se impute el gasto y, en cualquier caso, a aquellos que no cumplan los requisitos del
apartado siguiente.
Aquellos referidos a adquisiciones de suministros y prestación de servicios de valor estimado
inferior o igual a 50.000 euros, IVA excluido, que vayan destinados a actividades de investigación,
transferencia del conocimiento e innovación. En la ejecución de estos gastos se estará a lo
dispuesto en la Instrucción UCA/I01GER/2019, de 12 de febrero de 2019, por la que se dicta el
procedimiento para la gestión de la contratación de carácter menor de servicios y suministros
destinados a actividades de investigación, transferencia e innovación, o aquella que la sustituya.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la LCSP, los contratos menores no podrán tener una
duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c)