3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/63
4. Los responsables de las distintas Unidades de Gasto quedan autorizados para efectuar directamente, con
cargo a los créditos a ellos asignados, contratos menores de adquisición de suministros y prestación de
servicios, según los importes y requisitos establecidos en los artículos siguientes, así como contratos basados
en los acuerdos marco que la Universidad de Cádiz suscriba, conforme a los procedimientos que en ellos
mismos se establezcan.
5. Igualmente, los responsables de las distintas Unidades de Gasto quedan autorizados para efectuar
directamente, con cargo a los créditos a ellos asignados, contratos menores de ejecución de obra de importe
igual o inferior a 5.000 euros, IVA incluido, según los requisitos establecidos en los artículos siguientes, siempre
que cuenten con la previa autorización por escrito del Rector, o Vicerrector con competencias en
Infraestructuras en quien delegue, a la vista del preceptivo informe técnico del Área de Infraestructuras de la
Universidad de Cádiz, y sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
6. Como medida de racionalización y eficiencia en la contratación, la Universidad realizará los estudios técnicos
tendentes a centralizar los suministros o servicios que se contraten de forma general y con características
esencialmente homogéneas por las diferentes Unidades de Gasto. La declaración de contratación centralizada
de un bien o servicio se realizará por Resolución del Rector, a propuesta de la Gerente.
7. La Universidad de Cádiz podrá adjudicar acuerdos marco dentro de su ámbito, o adherirse a los acuerdos
marco y centrales de compras de otras administraciones públicas, previo convenio de adhesión firmado con
dichas entidades según la legislación vigente. Los acuerdos marco y convenios de adhesión en vigor, así como
el procedimiento para su uso, serán publicados en el Perfil de contratante de la Universidad.
8. En los contratos de suministros y de servicios con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se
obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin
que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al
tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Universidad de Cádiz,
deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas
inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la
documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de
tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público. La
citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado,
reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
9. Los responsables de Unidades de Gasto no podrá iniciar la gestión de contratación alguna,
independientemente de su importe, si se carece del crédito presupuestario autorizado, adecuado y suficiente,
para atender el gasto en el ejercicio que proceda. A tales efectos, se entiende que existe crédito adecuado y
suficiente siempre que en el expediente de contratación obre el documento contable de retención de crédito
para gastar o apertura de Expediente de Gasto tramitado por la Administración tramitadora de la Unidad de
Gasto en el caso de contratos menores.
Excepcionalmente y previa autorización por la Gerencia, se podrá sustituir el documento anterior por la
certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente, firmado por el responsable de la Unidad de Gasto,
bajo su responsabilidad y en el modelo que a estos efectos la Universidad de Cádiz tenga establecido.
De acuerdo con los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos de contratación, no
discriminación e igualdad de trato entre los licitadores y libertad de acceso a la contratación pública, para la
determinación de los criterios de solvencia y adjudicación del contrato se tendrán en cuenta, entre otros
criterios:
63
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
10. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
en el expediente de contratación se justificarán los criterios de solvencia técnica o profesional, económica y
financiera, los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato y las condiciones especiales
de ejecución del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/63
4. Los responsables de las distintas Unidades de Gasto quedan autorizados para efectuar directamente, con
cargo a los créditos a ellos asignados, contratos menores de adquisición de suministros y prestación de
servicios, según los importes y requisitos establecidos en los artículos siguientes, así como contratos basados
en los acuerdos marco que la Universidad de Cádiz suscriba, conforme a los procedimientos que en ellos
mismos se establezcan.
5. Igualmente, los responsables de las distintas Unidades de Gasto quedan autorizados para efectuar
directamente, con cargo a los créditos a ellos asignados, contratos menores de ejecución de obra de importe
igual o inferior a 5.000 euros, IVA incluido, según los requisitos establecidos en los artículos siguientes, siempre
que cuenten con la previa autorización por escrito del Rector, o Vicerrector con competencias en
Infraestructuras en quien delegue, a la vista del preceptivo informe técnico del Área de Infraestructuras de la
Universidad de Cádiz, y sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
6. Como medida de racionalización y eficiencia en la contratación, la Universidad realizará los estudios técnicos
tendentes a centralizar los suministros o servicios que se contraten de forma general y con características
esencialmente homogéneas por las diferentes Unidades de Gasto. La declaración de contratación centralizada
de un bien o servicio se realizará por Resolución del Rector, a propuesta de la Gerente.
7. La Universidad de Cádiz podrá adjudicar acuerdos marco dentro de su ámbito, o adherirse a los acuerdos
marco y centrales de compras de otras administraciones públicas, previo convenio de adhesión firmado con
dichas entidades según la legislación vigente. Los acuerdos marco y convenios de adhesión en vigor, así como
el procedimiento para su uso, serán publicados en el Perfil de contratante de la Universidad.
8. En los contratos de suministros y de servicios con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se
obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin
que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al
tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Universidad de Cádiz,
deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas
inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la
documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de
tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público. La
citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado,
reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
9. Los responsables de Unidades de Gasto no podrá iniciar la gestión de contratación alguna,
independientemente de su importe, si se carece del crédito presupuestario autorizado, adecuado y suficiente,
para atender el gasto en el ejercicio que proceda. A tales efectos, se entiende que existe crédito adecuado y
suficiente siempre que en el expediente de contratación obre el documento contable de retención de crédito
para gastar o apertura de Expediente de Gasto tramitado por la Administración tramitadora de la Unidad de
Gasto en el caso de contratos menores.
Excepcionalmente y previa autorización por la Gerencia, se podrá sustituir el documento anterior por la
certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente, firmado por el responsable de la Unidad de Gasto,
bajo su responsabilidad y en el modelo que a estos efectos la Universidad de Cádiz tenga establecido.
De acuerdo con los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos de contratación, no
discriminación e igualdad de trato entre los licitadores y libertad de acceso a la contratación pública, para la
determinación de los criterios de solvencia y adjudicación del contrato se tendrán en cuenta, entre otros
criterios:
63
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
10. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
en el expediente de contratación se justificarán los criterios de solvencia técnica o profesional, económica y
financiera, los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato y las condiciones especiales
de ejecución del mismo.