3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/62
2. Los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por la Universidad de Cádiz deberán acreditar, con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las mismas y, en todo caso, antes de la
realización del pago, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, en la forma que se determina en la normativa vigente. A efectos de cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 91.3 de las presentes Normas, en los casos que así se requiera, se aportará por el
destinatario certificación o declaración jurada de no estar sujeto a liquidación por IVA deducible.
Artículo 98. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda o subvención.
1. La aplicación de los fondos concedidos deberán ser justificada en el plazo que se fije en cada caso en la
convocatoria o en la resolución de otorgamiento, o, en su defecto, dentro del trimestre siguiente al de la
finalización de la actividad si de una actuación concreta se tratase, o dentro del primer trimestre del año
siguiente al de la concesión de la subvención, si se tratase de actividades a realizar indeterminadamente a lo
largo del año.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado.
3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Artículo 99. Control y reintegro de subvención.
1. La Universidad de Cádiz, a través del Gabinete de Auditoría y Control Interno, podrá ejercer las funciones de
control financiero sobre las entidades que hayan sido subvencionadas con el fin de verificar la correcta
aplicación de los fondos.
2. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:
a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Por incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c)
Por incumplimiento de la obligación de justificación.
3. Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
CAPÍTULO VII. Contratación administrativa
Artículo 100. Contratación administrativa por las Unidades de Gasto.
1. La contratación de la Universidad de Cádiz se realizará orientada hacia la eficiencia en el gasto público y el
respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad,
no pudiendo celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de
sus fines institucionales.
3. Para efectuar un contrato, cualquiera que sea su importe, los responsables de las Unidades de Gasto
deberán cumplir los requisitos y seguir el procedimiento establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 febrero de 2014 (LCSP), las presentes
Normas de Ejecución del Presupuesto y las instrucciones de interpretación y aplicación en la Universidad de
Cádiz que al efecto se dicten por los órganos universitarios en el ámbito de sus competencias.
62
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
2. La Universidad programará la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio
presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante
un anuncio de información previa, que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una
regulación armonizada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/62
2. Los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por la Universidad de Cádiz deberán acreditar, con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las mismas y, en todo caso, antes de la
realización del pago, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, en la forma que se determina en la normativa vigente. A efectos de cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 91.3 de las presentes Normas, en los casos que así se requiera, se aportará por el
destinatario certificación o declaración jurada de no estar sujeto a liquidación por IVA deducible.
Artículo 98. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda o subvención.
1. La aplicación de los fondos concedidos deberán ser justificada en el plazo que se fije en cada caso en la
convocatoria o en la resolución de otorgamiento, o, en su defecto, dentro del trimestre siguiente al de la
finalización de la actividad si de una actuación concreta se tratase, o dentro del primer trimestre del año
siguiente al de la concesión de la subvención, si se tratase de actividades a realizar indeterminadamente a lo
largo del año.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado.
3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Artículo 99. Control y reintegro de subvención.
1. La Universidad de Cádiz, a través del Gabinete de Auditoría y Control Interno, podrá ejercer las funciones de
control financiero sobre las entidades que hayan sido subvencionadas con el fin de verificar la correcta
aplicación de los fondos.
2. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:
a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Por incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c)
Por incumplimiento de la obligación de justificación.
3. Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
CAPÍTULO VII. Contratación administrativa
Artículo 100. Contratación administrativa por las Unidades de Gasto.
1. La contratación de la Universidad de Cádiz se realizará orientada hacia la eficiencia en el gasto público y el
respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad,
no pudiendo celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de
sus fines institucionales.
3. Para efectuar un contrato, cualquiera que sea su importe, los responsables de las Unidades de Gasto
deberán cumplir los requisitos y seguir el procedimiento establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 febrero de 2014 (LCSP), las presentes
Normas de Ejecución del Presupuesto y las instrucciones de interpretación y aplicación en la Universidad de
Cádiz que al efecto se dicten por los órganos universitarios en el ámbito de sus competencias.
62
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
2. La Universidad programará la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio
presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante
un anuncio de información previa, que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una
regulación armonizada.