3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/61
2. El otorgamiento de las subvenciones, deberá estar presidido, siempre que la naturaleza y destino de la
subvención lo haga viable, por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Para ello, cuando haya
de elegirse entre varios posibles beneficiarios/as, se procederá a la publicación de la correspondiente
convocatoria que contendrá las bases reguladoras de la concesión.
Las personas o Entidades que demanden la concesión de la subvención deberán solicitarlo, adjuntando a su
solicitud, al menos, la siguiente documentación:
a) Memoria de actividades realizadas anteriormente.
b) Proyecto detallado de la obra o actividad para la que solicita la ayuda, en el que se justifique la
necesidad y la aplicación de la misma.
c)
Presupuesto en el que se desglose y detalle, en su caso, los ingresos y gastos que exigirá la obra o
actividad para los que se pida la subvención.
d) Declaración y justificación, en su caso, de que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
En el supuesto de que no proceda la convocatoria pública para la concesión y efectividad de una subvención,
deberán mediar, en todo caso, la solicitud y memoria a que se aludía en el párrafo primero del presente
artículo y la resolución del órgano que se considere competente de acuerdo con lo previsto en el artículo
anterior y con el contenido que se ha fijado para las subvenciones nominativas.
3. Cuando la concesión de la subvención derive del cumplimiento de un Convenio institucional o de un acuerdo
previo adoptado específicamente por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad para esta finalidad,
podrá prescindirse de los trámites antes indicados.
4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se
publicarán trimestralmente con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención a
través del Portal de la Transparencia, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la Ley.
Artículo 97. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:
a) Realizar y finalizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la
subvención.
b) Acreditar ante el órgano concedente de la Universidad la realización de la actividad o la adopción del
comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la
concesión o el disfrute de la ayuda y que el importe de la subvención se ha invertido en la actividad
para la que se había concedido.
c)
Justificación documental de los gastos realizados ante el órgano concedente de la subvención o ayuda.
A estos efectos el citado órgano puede pedir todos los documentos justificativos que considere
necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
d) Permitir las actuaciones de comprobación que la Universidad eventualmente pudiera realizar y facilitar
la información precisa.
00276062
e) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvenciones,
en los términos establecidos en la propia convocatoria.
61
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/61
2. El otorgamiento de las subvenciones, deberá estar presidido, siempre que la naturaleza y destino de la
subvención lo haga viable, por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Para ello, cuando haya
de elegirse entre varios posibles beneficiarios/as, se procederá a la publicación de la correspondiente
convocatoria que contendrá las bases reguladoras de la concesión.
Las personas o Entidades que demanden la concesión de la subvención deberán solicitarlo, adjuntando a su
solicitud, al menos, la siguiente documentación:
a) Memoria de actividades realizadas anteriormente.
b) Proyecto detallado de la obra o actividad para la que solicita la ayuda, en el que se justifique la
necesidad y la aplicación de la misma.
c)
Presupuesto en el que se desglose y detalle, en su caso, los ingresos y gastos que exigirá la obra o
actividad para los que se pida la subvención.
d) Declaración y justificación, en su caso, de que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
En el supuesto de que no proceda la convocatoria pública para la concesión y efectividad de una subvención,
deberán mediar, en todo caso, la solicitud y memoria a que se aludía en el párrafo primero del presente
artículo y la resolución del órgano que se considere competente de acuerdo con lo previsto en el artículo
anterior y con el contenido que se ha fijado para las subvenciones nominativas.
3. Cuando la concesión de la subvención derive del cumplimiento de un Convenio institucional o de un acuerdo
previo adoptado específicamente por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad para esta finalidad,
podrá prescindirse de los trámites antes indicados.
4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se
publicarán trimestralmente con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención a
través del Portal de la Transparencia, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la Ley.
Artículo 97. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:
a) Realizar y finalizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la
subvención.
b) Acreditar ante el órgano concedente de la Universidad la realización de la actividad o la adopción del
comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la
concesión o el disfrute de la ayuda y que el importe de la subvención se ha invertido en la actividad
para la que se había concedido.
c)
Justificación documental de los gastos realizados ante el órgano concedente de la subvención o ayuda.
A estos efectos el citado órgano puede pedir todos los documentos justificativos que considere
necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
d) Permitir las actuaciones de comprobación que la Universidad eventualmente pudiera realizar y facilitar
la información precisa.
00276062
e) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvenciones,
en los términos establecidos en la propia convocatoria.
61
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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