3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/60
1. Las subvenciones directas nominativas deberán figurar en los respectivos capítulos y programas del
Presupuesto con su cuantificación definitiva, con designación de sus perceptores o beneficiarios y
determinación de la finalidad a que deben destinarse.
2. La concesión y pago de estas subvenciones tendrá carácter automático, sin perjuicio de la exigencia del
cumplimiento de las obligaciones generales que en estas normas se contienen y las que se fijen con carácter
particular para cada supuesto concreto.
3. Se consideran subvenciones nominativas, entre otras, las siguientes:
a) Subvenciones a las delegaciones o representaciones estudiantiles reglamentariamente elegidas, para
el desarrollo de sus actividades universitarias, culturales y de representación y aquellas otras que se
hallen directamente relacionadas con el estudio y la formación integral de los estudiantes. Estas
subvenciones no podrán destinarse a la financiación de gastos de infraestructura y de material
inventariable, para lo que será necesario la autorización expresa del Vicerrector/a con competencias
en materia de estudiantes.
Los pagos de los gastos realizados con cargo a estas subvenciones se realizarán con observancia del
procedimiento general del gasto establecido.
b) En general, todas aquellas concesiones configuradas nominativamente que no revistan
específicamente el concepto de beca o bolsa de estudios o de viaje y que no tengan el carácter de
indemnización, ayuda social reglamentaria o pago de contraprestaciones recibidas.
Artículo 94. Subvenciones directas de carácter excepcional.
1. Se podrán conceder subvenciones directas con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública.
2. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones
establecerán las condiciones y compromisos aplicables.
Artículo 95. Órganos competentes para el otorgamiento de subvenciones.
1. El Rector es el órgano competente para otorgar subvenciones en nombre de la Universidad de Cádiz. No
obstante, se faculta a los Vicerrectores y Delegados del Rector para otorgar subvenciones dentro de sus
respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias.
2. Las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y directas, podrán ser dispuestas, en cualquier
momento, por los responsables de los Programas Propios o Subprogramas a los que se encuentren asignadas,
sin perjuicio de la observancia del procedimiento general de gasto.
3. En el supuesto de que por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Cádiz se estime necesario
el otorgamiento de una subvención para la que no existiere dotación presupuestaria, sólo podrá iniciarse el
expediente, previa la correspondiente modificación presupuestaria, tramitada y aprobada por los
procedimientos y por los órganos competentes establecidos en la presente Norma.
Artículo 96. Procedimiento de concesión.
00276062
1. Para la disposición de las subvenciones, sus beneficiarios elaborarán y dirigirán al responsable de la
concesión la correspondiente solicitud, acompañada de una Memoria en la que se detallen las acciones,
actividades o destino concreto que proyectan dar a la subvención. El responsable de la concesión dictará, en su
caso, la correspondiente resolución de otorgamiento, en la que podrán establecerse las condiciones,
prescripciones posibles, remuneraciones, plazos y forma de justificación, y cuantas orientaciones sean
necesarias para garantizar el destino y control de los fondos concedidos.
60
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/60
1. Las subvenciones directas nominativas deberán figurar en los respectivos capítulos y programas del
Presupuesto con su cuantificación definitiva, con designación de sus perceptores o beneficiarios y
determinación de la finalidad a que deben destinarse.
2. La concesión y pago de estas subvenciones tendrá carácter automático, sin perjuicio de la exigencia del
cumplimiento de las obligaciones generales que en estas normas se contienen y las que se fijen con carácter
particular para cada supuesto concreto.
3. Se consideran subvenciones nominativas, entre otras, las siguientes:
a) Subvenciones a las delegaciones o representaciones estudiantiles reglamentariamente elegidas, para
el desarrollo de sus actividades universitarias, culturales y de representación y aquellas otras que se
hallen directamente relacionadas con el estudio y la formación integral de los estudiantes. Estas
subvenciones no podrán destinarse a la financiación de gastos de infraestructura y de material
inventariable, para lo que será necesario la autorización expresa del Vicerrector/a con competencias
en materia de estudiantes.
Los pagos de los gastos realizados con cargo a estas subvenciones se realizarán con observancia del
procedimiento general del gasto establecido.
b) En general, todas aquellas concesiones configuradas nominativamente que no revistan
específicamente el concepto de beca o bolsa de estudios o de viaje y que no tengan el carácter de
indemnización, ayuda social reglamentaria o pago de contraprestaciones recibidas.
Artículo 94. Subvenciones directas de carácter excepcional.
1. Se podrán conceder subvenciones directas con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública.
2. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones
establecerán las condiciones y compromisos aplicables.
Artículo 95. Órganos competentes para el otorgamiento de subvenciones.
1. El Rector es el órgano competente para otorgar subvenciones en nombre de la Universidad de Cádiz. No
obstante, se faculta a los Vicerrectores y Delegados del Rector para otorgar subvenciones dentro de sus
respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias.
2. Las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y directas, podrán ser dispuestas, en cualquier
momento, por los responsables de los Programas Propios o Subprogramas a los que se encuentren asignadas,
sin perjuicio de la observancia del procedimiento general de gasto.
3. En el supuesto de que por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Cádiz se estime necesario
el otorgamiento de una subvención para la que no existiere dotación presupuestaria, sólo podrá iniciarse el
expediente, previa la correspondiente modificación presupuestaria, tramitada y aprobada por los
procedimientos y por los órganos competentes establecidos en la presente Norma.
Artículo 96. Procedimiento de concesión.
00276062
1. Para la disposición de las subvenciones, sus beneficiarios elaborarán y dirigirán al responsable de la
concesión la correspondiente solicitud, acompañada de una Memoria en la que se detallen las acciones,
actividades o destino concreto que proyectan dar a la subvención. El responsable de la concesión dictará, en su
caso, la correspondiente resolución de otorgamiento, en la que podrán establecerse las condiciones,
prescripciones posibles, remuneraciones, plazos y forma de justificación, y cuantas orientaciones sean
necesarias para garantizar el destino y control de los fondos concedidos.
60
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja