3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/59
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones por parte de la Universidad de Cádiz será
mediante el régimen de concurrencia competitiva, entendida como el procedimiento mediante el cual la
concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las
bases reguladoras y en la convocatoria, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito
disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. No obstante, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Universidad de Cádiz, con
mención expresa, al menos, a su dotación presupuestaria, el beneficiario y objeto de la subvención.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Universidad de Cádiz por una norma de
rango legal.
c)
Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública por parte de la Universidad de Cádiz.
3. En cualquier caso, no se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
recuperable por el ente subvencionado.
Artículo 92. Subvenciones con concesión en régimen de concurrencia competitiva.
1. En el Presupuesto de la Universidad de Cádiz podrán dotarse cantidades alzadas, globales e indeterminadas,
que se integrarán en los capítulos 4 o 7 del Estado de Gastos del Presupuesto, según se destinen a financiar
operaciones corrientes o de capital respectivamente por sus futuros beneficiarios, que a su vez habrán de
incluirse en los programas internos a que se asignen.
Estas subvenciones deberán ser posteriormente individualizadas y concedidas por los órganos competentes, de
acuerdo con el procedimiento que en esta norma se establece, y siempre dentro del régimen de concurrencia
competitiva.
2. Cuando no existan bases reguladoras previamente establecidas, los órganos convocantes, antes de adoptar
los acuerdos de concesión, tendrán que fijar aquéllas que vayan a aplicarse a la misma; tales bases habrán de
ser sometidas con carácter previo a informe del Gabinete Jurídico de la Universidad y se harán públicas. La
publicación puede limitarse al ámbito específico de los beneficiarios potenciales cuando sean miembros de la
comunidad de la Universidad de Cádiz.
3. Las bases reguladoras tienen que fijar como mínimo:
a) La definición del objeto de la subvención.
b) Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios para obtener la subvención o la ayuda, así como la
forma de acreditar dichos requisitos.
c)
El plazo y la forma en que los beneficiarios justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que se le
concede y la aplicación de los fondos.
d) La forma de conceder la subvención.
e) La obligación de los beneficiarios de suministrar toda la información requerida por las unidades
administrativas encargadas del control.
f)
Las causas de reintegro.
00276062
Artículo 93. Subvenciones directas nominativas.
59
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/59
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones por parte de la Universidad de Cádiz será
mediante el régimen de concurrencia competitiva, entendida como el procedimiento mediante el cual la
concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las
bases reguladoras y en la convocatoria, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito
disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. No obstante, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Universidad de Cádiz, con
mención expresa, al menos, a su dotación presupuestaria, el beneficiario y objeto de la subvención.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Universidad de Cádiz por una norma de
rango legal.
c)
Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública por parte de la Universidad de Cádiz.
3. En cualquier caso, no se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
recuperable por el ente subvencionado.
Artículo 92. Subvenciones con concesión en régimen de concurrencia competitiva.
1. En el Presupuesto de la Universidad de Cádiz podrán dotarse cantidades alzadas, globales e indeterminadas,
que se integrarán en los capítulos 4 o 7 del Estado de Gastos del Presupuesto, según se destinen a financiar
operaciones corrientes o de capital respectivamente por sus futuros beneficiarios, que a su vez habrán de
incluirse en los programas internos a que se asignen.
Estas subvenciones deberán ser posteriormente individualizadas y concedidas por los órganos competentes, de
acuerdo con el procedimiento que en esta norma se establece, y siempre dentro del régimen de concurrencia
competitiva.
2. Cuando no existan bases reguladoras previamente establecidas, los órganos convocantes, antes de adoptar
los acuerdos de concesión, tendrán que fijar aquéllas que vayan a aplicarse a la misma; tales bases habrán de
ser sometidas con carácter previo a informe del Gabinete Jurídico de la Universidad y se harán públicas. La
publicación puede limitarse al ámbito específico de los beneficiarios potenciales cuando sean miembros de la
comunidad de la Universidad de Cádiz.
3. Las bases reguladoras tienen que fijar como mínimo:
a) La definición del objeto de la subvención.
b) Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios para obtener la subvención o la ayuda, así como la
forma de acreditar dichos requisitos.
c)
El plazo y la forma en que los beneficiarios justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que se le
concede y la aplicación de los fondos.
d) La forma de conceder la subvención.
e) La obligación de los beneficiarios de suministrar toda la información requerida por las unidades
administrativas encargadas del control.
f)
Las causas de reintegro.
00276062
Artículo 93. Subvenciones directas nominativas.
59
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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